Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para las salidas adicionales de liquidez correspondientes a necesidades de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Significatividad de las operaciones con derivados de una entidad
1 Las operaciones con derivados de una entidad se considerarán significativas a efectos del artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando el total de los importes nocionales de tales operaciones haya superado el 10 % de las salidas netas de liquidez a que se refiere el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en cualquier momento durante los dos años anteriores.
2 A efectos del apartado 1, las salidas netas de liquidez se calcularán sin el componente de salidas adicionales a que se refiere el artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Article 2 Cálculo de las salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad
1 La salida adicional correspondiente a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad consideradas significativas en aplicación del artículo 1 del presente Reglamento será el mayor flujo neto absoluto de garantías reales por período de 30 días que se produzca durante los 24 meses precedentes a la fecha de cálculo del requisito de cobertura de liquidez mencionado en el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
2 Las entidades únicamente podrán tratar en términos netos las entradas y salidas de las operaciones cuando sean ejecutadas conforme al mismo acuerdo marco de compensación. El flujo neto absoluto de garantías reales se basará en las salidas y las entradas que se produzcan y el neteo se realizará a nivel de la cartera de la entidad.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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