Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para las salidas adicionales de liquidez correspondientes a necesidades de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0208
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-10-31
In force since
2017-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Significatividad de las operaciones con derivados de una entidad

1 Las operaciones con derivados de una entidad se considerarán significativas a efectos del artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando el total de los importes nocionales de tales operaciones haya superado el 10 % de las salidas netas de liquidez a que se refiere el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en cualquier momento durante los dos años anteriores.

2 A efectos del apartado 1, las salidas netas de liquidez se calcularán sin el componente de salidas adicionales a que se refiere el artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Article 2 Cálculo de las salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad

1 La salida adicional correspondiente a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad consideradas significativas en aplicación del artículo 1 del presente Reglamento será el mayor flujo neto absoluto de garantías reales por período de 30 días que se produzca durante los 24 meses precedentes a la fecha de cálculo del requisito de cobertura de liquidez mencionado en el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2 Las entidades únicamente podrán tratar en términos netos las entradas y salidas de las operaciones cuando sean ejecutadas conforme al mismo acuerdo marco de compensación. El flujo neto absoluto de garantías reales se basará en las salidas y las entradas que se produzcan y el neteo se realizará a nivel de la cartera de la entidad.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions