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Reglamento (UE) 2017/540 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 19/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, y el Reglamento (UE) n.o 20/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra

CELEX
32017R0540
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2017-03-15
In force since
2017-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Respecto a las bananas o plátanos originarios de Colombia, Ecuador o Perú clasificados en la partida 08039010 de la nomenclatura combinada (Bananas o plátanos frescos, con exclusión de los plátanos hortaliza), que figuran en la categoría de escalonamiento "BA" en el cronograma de eliminación arancelaria en el caso de Colombia y Perú y en la categoría de escalonamiento "SP1" en el cronograma de eliminación arancelaria en el caso de Ecuador en la partida 08030019, se aplicará un mecanismo de estabilización hasta el 31 de diciembre de 2019.

2 Se establece un volumen anual de importaciones de activación distinto para las importaciones de los productos a que se hace referencia en el apartado 1, tal como se indica en las columnas segunda, tercera y cuarta del cuadro que figura en el anexo. Una vez que se haya alcanzado el volumen de activación durante el año civil correspondiente, ya sea para Colombia, Ecuador o Perú, la Comisión, de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 14, apartado 4, adoptará un acto de ejecución por el que o bien suspenderá temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a los productos del origen correspondiente durante ese mismo año por un período de tiempo no superior a tres meses ni que se extienda más allá del final del año civil, o bien determinará que dicha suspensión no es apropiada.

2 bis. Cuando los volúmenes de importación de una o varias partes participantes en el Acuerdo alcancen el 80 % del volumen de importaciones de activación indicado en el anexo del presente Reglamento, la Comisión lo notificará formalmente por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo. Al mismo tiempo, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo la información pertinente sobre la evolución del sector del plátano y las estadísticas de importación relativas a las importaciones procedentes de países sujetos al mecanismo de estabilización y sus correspondientes umbrales, a fin de anticipar la evolución de las importaciones para el resto del año civil.».

Article 2

«1 Hasta el 31 de diciembre de 2019 se aplicará un mecanismo de estabilización a las bananas o plátanos originarios de Centroamérica clasificados en la partida 08039010 de la nomenclatura combinada (bananas o plátanos frescos, con exclusión de los plátanos hortaliza) y enumerados en la categoría "ST" del cronograma de eliminación arancelaria en la partida 08030019.

2 Tal como indica el cuadro del anexo, se establece un volumen anual de importaciones de activación distinto para las importaciones de los productos a que se hace referencia en el apartado 1. Además de la prueba de origen contemplada en el anexo II (Definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo, la importación de los productos a que se hace referencia en el apartado 1 al tipo de arancel aduanero preferencial estará sujeta a la presentación de un certificado de exportación emitido por la autoridad competente del país centroamericano del cual procedan los productos exportados. Una vez que se haya alcanzado el volumen de activación para un país centroamericano durante el año civil correspondiente, la Comisión, de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 14, apartado 4, adoptará un acto de ejecución por el que o bien suspenderá temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a los productos del origen correspondiente durante ese mismo año por un período de tiempo no superior a tres meses ni que se extienda más allá del final del año civil, o bien determinará que dicha suspensión no es apropiada.

2 bis Cuando los volúmenes de importación de una o varias partes participantes en el Acuerdo alcancen el 80 % del volumen de importaciones de activación indicado en el anexo del presente Reglamento, la Comisión lo notificará formalmente por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo. Al mismo tiempo, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo la información pertinente sobre la evolución del sector del plátano y las estadísticas de importación relativas a las importaciones procedentes de países sujetos al mecanismo de estabilización y sus correspondientes umbrales, a fin de anticipar la evolución de las importaciones para el resto del año civil.».

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Relations

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