Reglamento Delegado (UE) 2017/566 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones para prevenir anomalías en las condiciones de negociación (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: a) «orden» incluirá todos los mensajes entrantes, incluidos los relativos a la presentación, modificación y cancelación enviados al sistema de negociación de un centro de negociación, que se refieran a una orden o cotización, con exclusión, no obstante, de los mensajes de cancelación enviados a raíz: i) de la falta de cruce en una subasta, ii) de la pérdida de conexión del centro, iii) de la utilización de una función cortacircuito; b) por «operación» se entenderá una orden ejecutada total o parcialmente; c) por «volumen» se entenderá la cantidad de instrumentos financieros negociados, expresada de alguna de las formas siguientes: i) cuando se trate de acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares, el número de instrumentos, ii) cuando se trate de bonos y productos de financiación estructurada, el valor nominal, iii) cuando se trate de derivados, el tamaño de los lotes o el número de contratos, iv) cuando se trate de derechos de emisión, el número de toneladas métricas de dióxido de carbono.
Article 2 Obligación de calcular la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones
Los centros de negociación calcularán la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones efectivamente introducidas en el sistema por cada uno de sus miembros y participantes respecto de cada instrumento financiero negociado en un sistema de negociación continua electrónica basado en un libro de órdenes, dirigido por precios o de modalidad híbrida.
Article 3 Metodología
1 Los centros de negociación calcularán la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones correspondiente a cada uno de sus miembros o participantes, como mínimo, al final de cada sesión de negociación, de las dos maneras siguientes: a)en volumen(volumen total de órdenes/volumen total de operaciones) – 1;b)en número(número total de órdenes/número total de operaciones) – 1.
2 Se considerará que un miembro o participante en el centro de negociación ha superado la proporción máxima entre órdenes no ejecutadas y operaciones calculada por dicho centro durante una sesión de negociación si la actividad de negociación de ese miembro o participante en relación con un instrumento específico, teniendo en cuenta todas las fases de la sesión de negociación, incluidas las subastas, excede una o las dos ratios indicadas en el apartado 1.
3 Los centros de negociación calcularán el número de órdenes recibidas de cada miembro o participante con arreglo al método de recuento por tipo de orden que se establece en el anexo.
4 Cuando un centro de negociación utilice un tipo de orden que no esté explícitamente previsto en el anexo, computará los mensajes de conformidad con el sistema general en el que se fundamenta el método de recuento y basándose en el tipo de orden más similar que figure en el anexo.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha que figura en primer lugar en el artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 65/2014/UE.
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