Reglamento Delegado (UE) 2017/570 de la Comisión, de 26 de mayo de 2016, que completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros por lo que se refiere a las normas técnicas de regulación para la determinación de un mercado importante en términos de liquidez en relación con las notificaciones de una interrupción temporal de la negociación (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Mercado importante en términos de liquidez
A efectos del artículo 48, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, se considerará que el mercado importante en términos de liquidez es: a) por lo que respecta a las acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, el centro de negociación que sea el mercado más importante en términos de liquidez para el instrumento, según se establece en el artículo 4 del del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión ; b) en relación con los instrumentos financieros distintos de los contemplados en la letra a) que sean admitidos a negociación en un mercado regulado, el mercado regulado en el que el instrumento financiero haya sido admitido a negociación por primera vez; c) en relación con los instrumentos financieros distintos de los contemplados en la letra a) que no sean admitidos a negociación en un mercado regulado, el centro de negociación en el que el instrumento financiero haya sido negociado por primera vez.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha que figura en primer lugar en el artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 65/2014/UE.
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