Reglamento (UE) 2017/595 del Consejo, de 27 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
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Article 22 bis Límites de capturas
Las capturas de rabil por cerqueros de la Unión no excederán de los límites de capturas establecidos en el anexo IK.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
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