Reglamento de Ejecución (UE) 2017/647 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Polonia en relación con determinadas cerdas y otros porcinos sacrificados entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2016
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Se autoriza a Polonia a conceder ayudas a los productores del sector de la carne de porcino cuyas explotaciones hayan estado sujetas a medidas zoosanitarias de control de la peste porcina africana y estén situadas en las zonas de Polonia a que se hace referencia en la normativa de la Unión y la legislación polaca recogidas en el anexo. Dichas ayudas solo se concederán en relación con el sacrificio de los animales siguientes: a) cerdas del código NC 01039211; b) otros porcinos del código NC 01039219.
2 Las ayudas mencionadas en el apartado 1 se concederán únicamente si se cumplen las siguientes condiciones: a) los animales fueron criados en las zonas de Polonia a que se hace referencia en el apartado 1 y estuvieron sujetos a determinadas restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana en cualquier período entre el 1 de agosto de 2016 y el 18 de noviembre de 2016; b) los animales estaban presentes en una de las zonas contempladas en el apartado 1 en la fecha en que esta quedó sujeta a restricciones o nacieron y se criaron después de dicha fecha en tales zonas; c) los animales fueron sacrificados entre el 1 de agosto de 2016 y el 30 de noviembre de 2016; d) el productor que solicita la ayuda («solicitante») no se beneficia, por los mismos animales, de ayudas estatales, de seguros o de ayudas financiadas mediante una contribución de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Article 2
1 La ayuda correspondiente a las cerdas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra a), ascenderá a 0,34 EUR por kilogramo de peso en canal.
2 La ayuda correspondiente a los demás porcinos mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra b), se calculará por kilogramo sobre la base de la diferencia de precio entre el precio notificado por Polonia para la zona en que esté situada la explotación del productor en la semana de la entrega de los cerdos a un matadero y el precio efectivamente pagado al productor, que se acreditará por medio de una factura. El importe de la ayuda por kilogramo no sobrepasará las cantidades siguientes: a) 0,23 EUR por kilogramo por cada cerdo con un peso en canal igual o inferior a 93 kilogramos; b) 0,34 EUR por kilogramo por cada cerdo con un peso en canal que exceda de 93 kilogramos pero no supere 105 kilogramos; c) 0,46 EUR por kilogramo por cada cerdo con un peso en canal superior a 105 kilogramos.
Article 3
1 Polonia adoptará todas las medidas necesarias, incluidos controles sobre el terreno y administrativos exhaustivos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En particular, Polonia deberá verificar: a) la admisibilidad del solicitante; b) con respecto a cada solicitante admisible, la cantidad y la diferencia de precio contemplada en el artículo 2, apartado 2; c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas relacionadas con el sacrificio de los animales; d) que los animales por los que se concede la ayuda cumplen las condiciones relativas a las restricciones aplicables a las zonas a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2 En el caso de los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos practicados a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.
3 En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.
Article 4
1 Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión las ayudas abonadas por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
2 No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
Article 5
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Polonia para las ayudas contempladas en el artículo 1, que cubrirán un máximo total de 50000 animales.
Article 6
1 Polonia informará a la Comisión de las medidas adoptadas de acuerdo con el artículo 3 a más tardar diez días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2 A más tardar el 30 de octubre de 2017, Polonia enviará a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación del presente Reglamento, incluyendo datos sobre la ejecución de las medidas adoptadas y los controles realizados de conformidad con el artículo 3.
3 Polonia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
Article 7
A los efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 2 será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 8
La ayuda contemplada en el artículo 1 se considerará una medida excepcional de apoyo del mercado, según se establece en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Article 9
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions