Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699 de la Comisión, de 18 de abril de 2017, que establece una metodología común para el cálculo del peso de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado de cada Estado miembro y una metodología común para el cálculo de la cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados en cada Estado miembro, expresada en peso (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece una metodología común para el cálculo del peso de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado de un Estado miembro y una metodología común para el cálculo de la cantidad total de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados en cada Estado miembro, expresada en peso, que los Estados miembros deben utilizar, en su caso, para el cálculo de los índices de recogida de RAEE. A tal efecto, el presente Reglamento prevé asimismo que ha de disponerse de una herramienta de cálculo de los RAEE adaptada a cada Estado miembro, creada y facilitada por la Comisión como parte integrante de esas metodologías.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«peso de los AEE»el peso bruto (al embarque) de todos los AEE regulados por la Directiva 2012/19/UE, incluidos todos los accesorios eléctricos y electrónicos, salvo embalajes, pilas/acumuladores, instrucciones, manuales, y accesorios y consumibles no eléctricos/electrónicos;b)«RAEE generados» en un Estado miembroel peso total de los RAEE derivados de AEE regulados por la Directiva 2012/19/UE que se hubieran introducido en el mercado de dicho Estado miembro, antes de cualquier actividad como la recogida, la preparación para la reutilización, el tratamiento, la valorización, incluido el reciclado, o la exportación.
Article 3 Cálculo del peso de los AEE introducidos en el mercado de un Estado miembro
1 Cuando un Estado miembro calcule el índice de recogida sobre la base del peso medio de los AEE introducidos en el mercado, dicho Estado miembro calculará el peso de los AEE introducidos en su mercado en un año determinado sobre la base de la información facilitada por los productores de AEE, o por sus representantes autorizados, cuando proceda, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2012/19/UE y con el anexo X, parte B, de dicha Directiva.
2 Cuando un Estado miembro no pueda calcular el peso de los AEE introducidos en su mercado de conformidad con el apartado 1, realizará estimaciones fundamentadas del peso de los AEE introducidos en su mercado en el año considerado sobre la base de los datos relativos a la producción interior y a las importaciones y exportaciones de AEE en su territorio. Para ello, el Estado miembro utilizará la metodología establecida en el anexo I del presente Reglamento.
Article 4 Cálculo de la cantidad total de RAEE generados en un Estado miembro
Cuando un Estado miembro calcule el índice de recogida sobre la base de la cantidad de RAEE generados en su territorio, dicho Estado miembro calculará la cantidad total de RAEE generados en su territorio en un año determinado sobre la base de la metodología establecida en el anexo II.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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