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Reglamento (UE) 2017/712 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.° 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0712
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2017-04-20
In force since
2017-05-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece el programa de los datos y los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) en relación con el año de referencia 2021.

Article 2 Definiciones

Serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 y las especificaciones que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá, además, por: (1)«Población total» de un área geográfica bien definidatodas las personas cuya residencia habitual, conforme a la definición del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 763/2008, se halle en dicha área geográfica;(2)«Hipercubo»tabulación cruzada multidimensional de desagregaciones que contiene un valor de celda para la medición de cada categoría de cada desagregación tabulada cruzadamente por cada categoría de cualesquiera otras desagregaciones utilizadas en dicho hipercubo;(3)«Valor de celda»información contenida en una celda de hipercubo; un valor de celda puede ser un «valor de celda numérico» o un «valor de celda especial»;(4)«Valor de celda numérico»valor numérico que se transmite en una celda para proporcionar la información estadística sobre la observación correspondiente a dicha celda;(5)«Valor de celda confidencial»valor de celda numérico que, para proteger la confidencialidad estadística de los datos, no debe difundirse, de conformidad con las medidas de protección de los Estados miembros contra la difusión de datos estadísticos;(6)«Valor de celda no confidencial»valor de celda numérico que no sea un valor de celda confidencial;(7)«Valor de celda no fiable»valor de celda numérico que no sea fiable con arreglo al control de calidad de los Estados miembros;(8)«Valor de celda especial»símbolo que se transmite en una celda de hipercubo en lugar de un valor de celda numérico;(9)«Indicador» (flag)código que puede acompañar a un valor de celda particular para describir una característica específica de dicho valor de celda.

Article 3 Fecha de referencia

Cada Estado miembro determinará una fecha de referencia perteneciente al año 2021 para los datos relativos a los censos de población y vivienda que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de diciembre de 2019, del año de referencia elegido.

Article 4 Programa de los datos estadísticos

1 El programa de los datos estadísticos que se transmitirán a la Comisión (Eurostat) para el año de referencia 2021 estará formado por los hipercubos enumerados en el anexo I.

2 Los Estados miembros asignarán el valor de celda especial «no procede» solo en los casos siguientes: a) cuando una celda remita a la categoría «no procede» de al menos una desagregación, o b) cuando una celda describa una observación que no exista en el Estado miembro.

3 Los Estados miembros sustituirán cualquier valor de celda confidencial por el valor de celda especial «no disponible».

4 A petición de un Estado miembro, la Comisión (Eurostat) se abstendrá de difundir públicamente cualquier valor de celda no fiable proporcionado por dicho Estado miembro.

Article 5 Metadatos sobre los valores de celda

1 Cuando proceda, los Estados miembros añadirán los indicadores siguientes a una celda de hipercubo: a) «confidencial»; b) «no fiable»; c) «revisado después de la primera transmisión de los datos»; d) «véase la información adjunta».

2 Cada celda cuyo valor de celda confidencial se haya sustituido por el valor especial «no disponible» estará marcada con el indicador «confidencial».

3 Cada celda cuyo valor numérico de celda no sea fiable estará marcada con el indicador «no fiable».

4 Se proporcionará un texto explicativo en el caso de cada celda que vaya acompañada por al menos uno de los indicadores siguientes: «no fiable», «revisado después de la primera transmisión de los datos» o «véase la información adjunta».

Article 6 Metadatos sobre los temas

Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos sobre los temas conforme a lo dispuesto en el anexo II.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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