Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
En el presente Reglamento se establecen las normas relativas a los certificados zootécnicos para el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores y su material reproductivo conforme a lo dispuesto en el capítulo VII del Reglamento (UE) 2016/1012.
Article 2 Certificados zootécnicos para el comercio de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo
1 Respecto al comercio de animales reproductores y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo I del presente Reglamento: a) la sección A en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina; b) la sección B en el caso del esperma de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina; c) la sección C en el caso de los oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina; d) la sección D en el caso de los embriones de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.
2 Respecto al comercio de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo II del presente Reglamento: a) la sección A en el caso de los porcinos reproductores híbridos; b) la sección B en el caso del esperma de los porcinos reproductores híbridos; c) la sección C en el caso de los oocitos de los porcinos reproductores híbridos; d) la sección D en el caso de los embriones de los porcinos reproductores híbridos.
Article 3 Certificados zootécnicos para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo
1 Respecto a la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo III del presente Reglamento: a) la sección A en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina; b) la sección B en el caso del esperma de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina; c) la sección C en el caso de los oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina; d) la sección D en el caso de los embriones de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.
2 Respecto a la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo IV del presente Reglamento: a) la sección A en el caso de los porcinos reproductores híbridos; b) la sección B en el caso del esperma de los porcinos reproductores híbridos; c) la sección C en el caso de los oocitos de los porcinos reproductores híbridos; d) la sección D en el caso de los embriones de los porcinos reproductores híbridos.
Article 4 Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.
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