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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/949 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la configuración del código de identificación para los animales de la especie bovina y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 911/2004 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0949
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-06-02
In force since
2017-06-23
End of validity
2021-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas relativas a la configuración del código de identificación para los animales de la especie bovina tal como se establece en el artículo 4, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1760/2000.

Article 2 Configuración del código de identificación para los animales de la especie bovina

El código de identificación para los animales de la especie bovina deberá aparecer en los medios de identificación de la manera siguiente: a) el primer elemento del código de identificación deberá ser el código de país del Estado miembro en que los medios de identificación se aplicaron por primera vez, ya sea en forma de código alfa de dos letras o de código numérico de tres dígitos, tal como figuran en el anexo; b) el segundo elemento del código de identificación deberá ser un código numérico individual del animal que no supere los 12 dígitos; sin embargo, Irlanda, España, Italia, Portugal y el Reino Unido podrán conservar su sistema de código alfanumérico de 12 dígitos a continuación del código del país para los animales nacidos antes del 31 de diciembre de 1999 en el caso de Irlanda, España, Italia y Portugal, y para los animales nacidos antes del 30 de junio de 2000 en el caso del Reino Unido.

Article 3 Base de datos informatizada

La autoridad competente del Estado miembro podrá registrar en la base de datos informatizada de animales de la especie bovina, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000, un código de identificación en forma de código alfa de dos letra s), o bien de código numérico de tres dígitos, tal como se menciona en el artículo 2, letra a), del presente Reglamento, con independencia de cuál sea el código de país que figure en los medios de identificación, siempre que se garantice la plena trazabilidad de los animales de la especie bovina.

Article 4 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 911/2004

«2 Los caracteres que configuran el código de identificación en las marcas auriculares serán los establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/949 de la Comisión .

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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