Reglamento (UE) 2017/983 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de triciclazol en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
Los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a todos los arroces, excepto el arroz Basmati, importados o comercializados antes del 30 de junio de 2017. El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable al arroz Basmati importado antes del 30 de diciembre de 2017.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a todos los productos, excepto el arroz Basmati, a partir del 30 de junio de 2017. Será aplicable al arroz Basmati a partir del 30 de diciembre de 2017.
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