Reglamento de Ejecución (UE) 2017/989 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión
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Article 1 Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447
«4 Cuando un país o territorio haya sido eliminado del anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , las normas y procedimientos establecidos en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y las obligaciones establecidas en los artículos 72, 80 y 108 del presente Reglamento seguirá aplicándose a ese país o territorio durante un período de tres años a partir de la fecha de su eliminación de dicho anexo.
Article 87 Sistema de exportadores registrados: Requisitos de publicación(Artículo 64, apartado 1, del Código)
La Comisión publicará en su sitio web la fecha en que los países beneficiarios empiecen a aplicar el sistema REX. La Comisión mantendrá actualizada la información.».
Article 214 Productos de la pesca marítima y mercancías obtenidas a partir de dichos productos transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión(Artículo 153, apartado 2, del Código)
1 Cuando, antes de su llegada al territorio aduanero de la Unión, los productos o mercancías a que se refieren las letras d) y e) del artículo 119, aparatado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 hayan sido transbordados y transportados a través de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión, deberá presentarse un certificado de la autoridad aduanera de dicho país que acredite que los productos o mercancías han estado bajo vigilancia aduanera mientras se encontraban en su territorio y no han sufrido más manipulaciones de las necesarias para su conservación, en relación con aquellos productos y mercancías en el momento de su entrada en el territorio aduanero de la Unión.
2 La certificación requerida de conformidad con el apartado 1 se realizará en una copia del cuaderno diario de pesca a que se refiere el artículo 133 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, acompañada, en su caso, de una copia de la declaración de transbordo.».
Article 2 Formatos y códigos para los requisitos comunes en materia de datos(Artículo 6, apartado 2, del Código)
1 Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refieren el artículo 6, apartado 2, del Código y el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las solicitudes y decisiones figuran en el anexo A del presente Reglamento.
2 Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refieren el artículo 6, apartado 2, del Código y el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, notificaciones y pruebas del estatuto aduanero figuran en el anexo B del presente Reglamento.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de implantación de la primera fase de mejora del sistema de informaciones arancelarias vinculantes (IAV) y del sistema Vigilancia 2 a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión , no se aplicarán los formatos y los códigos establecidos en el anexo A del presente Reglamento en relación con las solicitudes y decisiones de IAV, y se aplicarán los formatos y los códigos establecidos en los anexos 2 a 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión . No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de mejora del sistema de informaciones arancelarias vinculantes (IAV) y del sistema del operador económico autorizado (AEO) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, no se aplicarán los formatos y los códigos establecidos en el anexo A del presente Reglamento en relación con las solicitudes y decisiones de AEO, y se aplicarán los formatos y los códigos establecidos en los anexos 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, en relación con los sistemas informáticos enumerados en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, hasta las fechas respectivas de implantación o mejora de los sistemas informáticos pertinentes a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, no se aplicarán los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos que figuran en el anexo B del presente Reglamento. Por lo que respecta a los sistemas informáticos enumerados en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, hasta las fechas respectivas de implantación o mejora de los sistemas informáticos pertinentes a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, el intercambio y almacenamiento de información necesaria para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero estarán supeditados a los formatos y códigos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341.
5 Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, las autoridades aduaneras podrán decidir que es preciso aplicar formatos y códigos distintos a los que figuran en el anexo A del presente Reglamento respecto de las solicitudes y autorizaciones siguientes: a) solicitudes y autorizaciones de simplificación de la determinación de los importes que integran el valor en aduana de las mercancías; b) solicitudes y autorizaciones de constitución de una garantía global; c) solicitudes y autorizaciones de aplazamiento del pago; d) solicitudes y autorizaciones de explotación de instalaciones de depósito temporal, contempladas en el artículo 148 del Código; e) solicitudes y autorizaciones de establecimiento de servicios marítimos regulares; f) solicitudes y autorizaciones del estatuto de expedidor autorizado; g) solicitudes y autorizaciones del estatuto de pesador autorizado de plátanos; h) solicitudes y autorizaciones de autoevaluación; i) solicitudes y autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado a efectos del régimen TIR; j) solicitudes y autorizaciones del estatuto de expedidor autorizado a efectos de tránsito de la Unión; k) solicitudes y autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado a efectos de tránsito de la Unión; l) solicitudes y autorizaciones de empleo de precintos de un tipo especial; m) solicitudes y autorizaciones de empleo de una declaración de tránsito con un número reducido de datos; n) autorizaciones de empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana.
6 Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU, las autoridades aduaneras podrán permitir que se utilicen los formatos y los códigos de los requisitos en materia de datos relativos a las solicitudes y autorizaciones que figuran en el anexo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lugar de los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo A del presente Reglamento para las siguientes solicitudes y autorizaciones: a) solicitudes y autorizaciones de utilización de la declaración simplificada; b) solicitudes y autorizaciones de despacho centralizado; c) solicitudes y autorizaciones de inscripción de los datos en los registros del declarante; d) solicitudes y autorizaciones de utilización del régimen de perfeccionamiento activo; e) solicitudes y autorizaciones de utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo; f) solicitudes y autorizaciones de utilización del régimen de destino final; g) solicitudes y autorizaciones de utilización del régimen de importación temporal; h) solicitudes y autorizaciones de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero.
7 No obstante lo dispuesto en el apartado 6, hasta las fechas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (AES CAU) o de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, cuando una solicitud de autorización se base en una declaración en aduana de conformidad con el artículo 163, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, los formatos y los códigos establecidos en el anexo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 se aplicarán en lo que respecta a los elementos de datos adicionales necesarios para dicha solicitud.
Article 62 Declaración del proveedor de larga duración(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1 Cuando un proveedor envíe regularmente mercancías a un exportador u operador, y se espere que el carácter originario de las mercancías de todos esos envíos sea el mismo, el proveedor podrá presentar una única declaración que incluya múltiples envíos de esas mercancías (declaración del proveedor de larga duración).
2 Podrá extenderse una declaración del proveedor de larga duración para envíos expedidos a lo largo de un período de tiempo, y en ella se mencionarán tres fechas: a) la fecha en la que se realice la declaración (fecha de expedición); b) la fecha de inicio del período (fecha de inicio), que no podrá ser más de 12 meses anterior ni más de 6 meses posterior a la fecha de expedición de la factura; c) la fecha de fin del período (fecha de finalización), que no podrá ser más de 24 meses posterior a la fecha de inicio.
3 El proveedor informará inmediatamente al exportador o al operador afectados en caso de que la declaración del proveedor de larga duración no sea válida en relación con algunos o todos los envíos de mercancías realizados o que se vayan a realizar.».
Article 68 Registro de los exportadores fuera del marco del SPG de la Unión(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1 Cuando la Unión mantenga un régimen preferencial que exija a un exportador cumplimentar un documento sobre el origen, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión, ese documento podrá ser cumplimentado únicamente por un exportador que esté registrado a tal fin por las autoridades aduaneras de un Estado miembro. La identidad de dichos exportadores se registrará en el sistema de registro de exportadores (REX) mencionado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578. Las subsecciones 2 a 9 de la presente sección se aplicarán mutatis mutandis.
2 A efectos del presente artículo, no se aplicarán el artículo 11, apartado 1, letra d), y los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, en lo que respecta a las condiciones de aceptación de las solicitudes y la suspensión de las decisiones, y los artículos 10 y 15 del presente Reglamento. Las solicitudes y decisiones relacionadas con el presente artículo no serán intercambiadas ni almacenadas mediante un sistema electrónico de información y comunicación como el establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
3 La Comisión facilitará al tercer país con el que la Unión mantenga un régimen preferencial las direcciones de las autoridades aduaneras competentes para la verificación de un documento sobre el origen extendido por exportadores registrados en la Unión de conformidad con el presente artículo.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el cual los exportadores que no sean exportadores autorizados puedan cumplimentar un documento sobre el origen, dicho valor será de 6000 EUR por cada envío.
5 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2017, un documento sobre el origen podrá ser cumplimentado por un exportador que no haya sido registrado, pero que sea un exportador autorizado en la Unión. Será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 77, apartado 7.».
Article 158 Nivel de garantía global(Artículo 95, apartados 2 y 3, del Código)
1 En las condiciones previstas en el artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el importe de la garantía global contemplada en el artículo 95, apartado 2, del Código se reducirá al 50 %, al 30 % o al 0 % de la parte del importe de referencia determinada con arreglo al artículo 155, apartado 3, letra b), del presente Reglamento.
2 El importe de la garantía global contemplada en el artículo 95, apartado 3, del Código se reducirá al 30 % de las partes del importe de referencia determinadas con arreglo al artículo 155, apartado 2, y al artículo 155, apartado 3, letra a), del presente Reglamento.».
Article 163 Responsabilidad de las asociaciones garantizadoras en las operaciones TIR[Artículo 226, apartado 3, letra b), y artículo 227, apartado 2, letra b), del Código]
A efectos de la aplicación del artículo 8, apartados 3 y 4, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, incluidas cualesquiera modificaciones ulteriores (Convenio TIR), cuando una operación TIR se realice en el territorio aduanero de la Unión, cualquier asociación garantizadora establecida en el territorio aduanero de la Unión podrá hacerse responsable del pago de la cantidad asegurada relativa a las mercancías objeto de la operación TIR hasta un total de 100000 EUR por cuaderno TIR o una suma equivalente en moneda nacional.».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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