Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1111 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para la transmisión de información en materia de sanciones y medidas, conforme a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Puntos de contacto
1 Cada una de las autoridades competentes designará un punto de contacto único para el envío de las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la presentación de la información de conformidad con los artículos 2 a 6. Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los puntos de contacto designados de conformidad con el párrafo primero.
2 La AEVM designará un punto de contacto para la recepción de las comunicaciones a que se refiere el apartado 1.
3 La AEVM publicará el punto de contacto mencionado en el apartado 2 en su sitio web.
Article 2 Procedimiento y formularios de notificación
1 Las autoridades competentes presentarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 71, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE, utilizando las interfaces proporcionadas por el sistema de tecnología de la información creado por la AEVM para gestionar la recepción, el almacenamiento, la publicación y el intercambio de dicha información.
2 La información a que se refiere el apartado 1 se presentará a la AEVM en informes en el formulario que recoge el anexo I del presente Reglamento.
Article 3 Invalidación y actualización de los informes
1 Cuando una autoridad competente desee invalidar un informe que haya remitido anteriormente a la AEVM con arreglo al artículo 2, anulará el informe existente y enviará un nuevo informe.
2 Cuando una autoridad competente desee actualizar un informe que haya remitido anteriormente a la AEVM con arreglo al artículo 2, remitirá nuevamente el informe con información actualizada.
Article 4 Plazos
1 Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualesquiera sanciones administrativas impuestas pero no publicadas, incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos, enviando el informe en el plazo de 10 días hábiles, a más tardar, después de que haya sido adoptada la decisión de no publicar la sanción.
2 Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier información, incluida la resolución judicial firme, en relación con cualquier sanción penal enviando el informe en el plazo de 10 días hábiles, a más tardar, después de haber recibido dicha información.
Article 5 Presentación anual de información agregada sobre sanciones y medidas
Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/65/UE cumplimentando el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento. Dicho formulario deberá incluir la información relativa a todas las sanciones y medidas impuestas por la autoridad competente a que se refiere el artículo 71 de la Directiva 2014/65/UE, durante el año civil anterior. El formulario contemplado en el párrafo primero se cumplimentará electrónicamente y se remitirá a la AEVM por correo electrónico a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Article 6 Presentación anual de datos anonimizados y agregados sobre investigaciones y sanciones penales
En caso de que los Estados miembros hayan impuesto, de conformidad con el artículo 70 de la Directiva 2014/65/UE, sanciones penales por las infracciones contempladas en dicho artículo, las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 4, segundo párrafo, de la Directiva 2014/65/UE cumplimentando el formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento. En dicho formulario se deberán incluir datos sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas por las infracciones a que se refiere el artículo 71, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE por la autoridad competente durante el año civil anterior. El formulario contemplado en el párrafo primero se cumplimentará electrónicamente y se remitirá a la AEVM por correo electrónico a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Article 7 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.
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