Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.° 1307/2013 y (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece normas que complementan a los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a la naturaleza y el tipo de información que deberá notificarse, así como a los derechos de acceso a la información o a los sistemas de información habilitados para cumplir con las obligaciones de notificación establecidas en dichos Reglamentos y en los actos adoptados sobre la base de dichos Reglamentos.
2 Las obligaciones de notificación establecidas en el presente Reglamento serán de aplicación en los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Article 2 Naturaleza y tipo de información que debe notificarse
1 La obligación de notificación deberá incluir toda la información requerida a los efectos establecidos en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y en el artículo 223 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o a los efectos de aplicación de los actos adoptados sobre la base de dichos Reglamentos, o a los efectos del cumplimiento de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE.
2 La obligación de notificación deberá incluir datos cuantitativos que consistirán principalmente en cifras y datos, así como datos cualitativos que consistirán principalmente en documentos e informes.
Article 3 Información adicional relativa a la gestión de los mercados agrícolas
1 En caso de que se precise urgentemente de información adicional dentro del ámbito de aplicación del capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión por motivo de un cambio en la evolución del mercado, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que notifiquen dicha información adicional, y pondrá a su disposición los formularios necesarios para la notificación de la misma.
2 Una solicitud de información con arreglo al apartado 1 será aplicable por un período máximo de 12 meses a partir de la fecha de la solicitud.
Article 4 Organismo de contacto único y sus responsabilidades
1 Los Estados miembros designarán un organismo de contacto único e informarán a la Comisión de todos los datos de contacto pertinentes.
2 El organismo de contacto único será responsable de las siguientes tareas en relación con el sistema de información: a) conceder derechos de acceso a los usuarios; b) verificar la identidad de los usuarios con derechos de acceso; c) notificar a la Comisión sobre los usuarios a los que se haya concedido derechos de acceso.
3 La Comisión activará los derechos de acceso de los usuarios sobre la base de las notificaciones que reciba del organismo de contacto único de conformidad con el apartado 2, letra c).
Article 5 Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 792/2009. Toda referencia al Reglamento (CE) n.o 792/2009 se entenderá como referencia al presente Reglamento Delegado y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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