Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1514 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1371/2013 del Consejo [por el que el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) n.° 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China se amplía a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India e Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de la India e Indonesia], con objeto de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un productor exportador indio, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro

CELEX
32017R1514
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-08-31
In force since
2017-09-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1371/2013, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, con objeto de determinar si las importaciones de tejidos de malla abierta de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, originarios de la República Popular China o procedentes de la India o Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, actualmente clasificados en los códigos NC ex70195100 y ex70195900 (códigos TARIC: 7019510014, 7019510015, 7019590014 y 7019590015), fabricados por SPG GLASS FIBRE PVT. LTD. (código TARIC adicional C205), deben estar sujetos a las medidas antidumping establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1371/2013.

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1371/2013 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3

Las autoridades aduaneras tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions