Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1536 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2017, sobre una medida de emergencia en forma de ayuda a las explotaciones con un máximo de cincuenta animales de la especie porcina situadas en determinadas zonas de Polonia cuando interrumpan la producción de carne de porcino debido a los nuevos requisitos relacionados con la peste porcina africana
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Article 1
1 Se concederán ayudas a los titulares de animales de la especie porcina a los que las autoridades competentes hayan requerido interrumpir la producción de carne de porcino, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia, de 6 de mayo de 2015, relativo a las medidas adoptadas en relación con el brote de peste porcina africana , en su versión modificada por el Reglamento de 5 de julio de 2017 (en lo sucesivo, «el Reglamento de Polonia»), que cumplan las siguientes condiciones: a) en el momento en que se expida el requerimiento, su explotación esté situada en una de las zonas de Polonia sujeta a medidas zoosanitarias para el control de la peste porcina africana que figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión , modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1481 ; b) no hayan poseído un promedio superior a cincuenta animales de la especie porcina en el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, y posean al menos uno de estos animales en el momento de la visita de inspección que haya dado lugar a la expedición del requerimiento de cese de la producción de carne de porcino; c) sus animales hayan abandonado la explotación en el plazo fijado por las autoridades competentes, pero a más tardar 120 días después de la expedición por dichas autoridades del requerimiento de cese de la producción de carne de porcino; d) hayan presentado una solicitud de ayuda en el plazo establecido por Polonia; e) no se hayan beneficiado, en relación con la misma pérdida de ingresos o con los mismos animales, de ayudas estatales, seguros o ayudas financiadas mediante una contribución de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo .
2 La ayuda se concederá sin perjuicio de la posibilidad de que los titulares a que se refiere el apartado 1 reanuden la producción de carne de porcino, transcurrido un período de dos años, tras demostrar que cumplen los requisitos previstos en el Reglamento de Polonia.
Article 2
1 La ayuda ascenderá a 33 EUR para los lechones de hasta 20 kg y a 52 EUR para los demás cerdos, y no superará un importe máximo de 9300000 EUR, aplicable a un total máximo de 10000 lechones de hasta 20 kg y 171654 cerdos de otro tipo.
2 El número de animales subvencionables por explotación se fijará tomando como base el número medio de animales presentes en la explotación en el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, sobre la base del sistema polaco de identificación y registro de animales.
3 Polonia podrá conceder apoyo adicional para la consecución de los objetivos del Reglamento de Polonia hasta un máximo del 100 % de la ayuda de la Unión, siempre que se conceda con arreglo a las mismas condiciones y se abone a más tardar doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 3
Polonia adoptará todas las medidas necesarias, incluidos controles exhaustivos, administrativos y sobre el terreno, de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En particular, Polonia deberá comprobar: a) la admisibilidad del solicitante; b) el número subvencionable de lechones de hasta 20 kg y de demás cerdos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, sobre la base de los controles en las explotaciones, los registros históricos y el registro de la explotación mantenido de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/71/CE; c) para cada uno de los solicitantes admisibles, que todos los animales han abandonado la explotación en el plazo fijado por las autoridades competentes, pero a más tardar 120 días después de la expedición del requerimiento de cese de la producción de carne de porcino; d) para cada uno de los solicitantes admisibles, la ausencia de animales de la especie porcina en la explotación durante todo el período en que se apliquen medidas zoosanitarias para el control de la peste porcina africana en la zona pertinente a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a); e) que ningún solicitante admisible ha recibido financiación de las demás fuentes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra e), en relación con la misma pérdida de ingresos o con los mismos animales.
Article 4
1 La ayuda se abonará a los solicitantes admisibles tras presentación de un documento escrito que demuestre que todos los animales han abandonado la explotación en el plazo fijado por las autoridades competentes, pero a más tardar 120 días después de la expedición por dichas autoridades del requerimiento de cese de la producción de carne de porcino.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, en caso de que se encuentren animales de la especie porcina en la explotación después de la fecha indicada en el apartado 1 y durante el período en que se apliquen medidas zoosanitarias para el control de la peste porcina africana en la zona pertinente a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), se recuperará la ayuda y se impondrán sanciones.
Article 5
1 Únicamente podrán optar a la financiación de la Unión los gastos abonados por Polonia a los beneficiarios a más tardar doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
Article 6
1 Polonia informará a la Comisión de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3 a más tardar veintiún días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2 A más tardar quince meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, Polonia enviará a la Comisión un informe detallado sobre su aplicación, incluyendo datos sobre la ejecución de las medidas adoptadas y los controles realizados de conformidad con el artículo 3.
3 Polonia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
Article 7
La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento será el hecho generador del tipo de cambio de los importes establecidos en el artículo 2.
Article 8
La ayuda contemplada en el artículo 1 se considerará una medida de apoyo a los mercados agrarios con arreglo a lo previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Article 9
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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