Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1595 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gorgonzola (DOP)]
Text
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Article 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Gorgonzola» (DOP). En el anexo del presente Reglamento figura la versión consolidada del documento único.
Article 2
La norma que figura en el artículo 4 del pliego de condiciones y en el punto 3.6 del documento único, según la cual «el “Gorgonzola” también se puede comercializar en porciones previamente envasadas, incluso aunque no cuenten con la hoja de aluminio gofrado, previa certificación del organismo de control autorizado, salvo que este último delegue esta función en otro organismo de control» se aplicará a partir del 12 de abril de 2018.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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