Reglamento Delegado (UE) 2017/1940 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al contenido y al formato de los certificados zootécnicos expedidos para animales reproductores de raza pura de la especie equina, que figuran en un documento de identificación permanente y único de los équidos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
El contenido y el formato del certificado zootécnico que forma parte del documento de identificación permanente y único de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, previsto en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 («certificado zootécnico»), se presentarán tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Las partes I y II del certificado zootécnico se incluirán en el documento de identificación permanente y único de los animales reproductores de raza pura de la especie equina expedidos conforme al artículo 114, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 y cumplirán lo siguiente: a) la parte I será una sección del documento de identificación permanente y único que se establecerá conforme al artículo 118, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429; b) la parte II: i) formará parte de la sección contemplada en la letra a) del presente artículo, en cuyo caso se preverá más de una página para actualizaciones de la información de dicha parte II, o ii) si la autoridad competente lo autoriza conforme al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012, se adjuntará al documento de identificación permanente y único, en cuyo caso estará vinculada a la parte I contemplada en la letra a) del presente artículo mediante la indicación del número de identificación individual, denominado «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.
Article 3
1 A partir del 1 de noviembre de 2018, la sección V del documento de identificación expedido para un animal reproductor de raza pura de la especie equina conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 se cumplimentará de conformidad con su artículo 9, apartado 2, y, en su caso, a efectos del artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012, se completará con la parte II del certificado zootécnico descrita en el artículo 2, letra b), inciso ii), del presente Reglamento.
2 La parte II del certificado zootécnico se adjuntará al documento de identificación permanente y único expedido conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 y estará vinculada al certificado de origen establecido en la sección V de la parte 1 del anexo I de dicho Reglamento mediante la indicación del número permanente único definido en el artículo 2, letra o), de dicho Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions