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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2011 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n.° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32017R2011
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-11-09
In force since
2017-11-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«5 Con el fin de garantizar el reembolso, la autoridad de gestión conjunta deberá actuar con diligencia en el plazo de un año después de la emisión de la orden de ingreso. Deberá cerciorarse, en particular, de que el derecho de crédito sea cierto, líquido y exigible. Cuando la autoridad de gestión conjunta se plantee renunciar a un derecho de crédito devengado, se cerciorará previamente de que la renuncia es regular y se ajusta a los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad. La decisión de renuncia deberá justificarse y presentarse al comité de control conjunto y a la Comisión para que den su acuerdo previo. Sobre la base de instrucciones adecuadas de la Comisión, la aprobación previa de la Comisión podrá no ser necesaria.»;

«1 El período de ejecución de cada programa operativo conjunto comenzará como pronto en la fecha de adopción del programa operativo conjunto por la Comisión y terminará, a más tardar, 36 meses después de la presentación del informe final.»;

«3 Cuando la autoridad de gestión conjunta no haya podido declarar a la Comisión los importes finales a causa de: a) la suspensión de proyectos debido a un procedimiento jurídico o un recurso administrativo de efecto suspensivo, o b) razones de fuerza mayor que afecten gravemente a la ejecución de la totalidad o de parte del programa; la fecha de finalización del período de ejecución, tal como se establece en el artículo 43, apartado 1, no se aplicará a la parte del programa afectada por las letras a) o b) del presente apartado.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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