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Reglamento Delegado (UE) 2017/2194 de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a los paquetes de órdenes (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R2194
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2017-08-14
In force since
2018-01-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Paquetes de órdenes para los que, en su conjunto, existe un mercado líquido

Existirá un mercado líquido para un paquete de órdenes en su conjunto si se cumple alguna de las condiciones siguientes: a) el paquete de órdenes consiste en un máximo de cuatro componentes pertenecientes a clases de derivados declaradas sujetas a la obligación de negociación para derivados de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, salvo si concurre alguna de las circunstancias siguientes: i) todos los componentes del paquete de órdenes son de gran tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado; ii) los componentes del paquete de órdenes no pertenecen exclusivamente a una de las clases de activos a que se hace referencia en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión ; b) el paquete de órdenes cumple todas las condiciones siguientes: i) todos los componentes del paquete de órdenes están disponibles para la negociación en el mismo centro de negociación; ii) todos los componentes del paquete de órdenes están sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , o a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014; iii) que al menos uno de los componentes del paquete de órdenes tenga un mercado líquido o no sea de gran tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado; iv) que el paquete de órdenes cumpla los criterios aplicables a la clase pertinente de activos, establecidos en los artículos 2, 3, 4 o 5.

Article 2 Criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés

Los criterios específicos por clase de activos a que se refiere el artículo 1, letra b), inciso iv), para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés tal como se contemplan en la sección 5 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 serán los siguientes: a) que el paquete de órdenes no tenga más de tres componentes; b) que todos los componentes del paquete de órdenes pertenezcan a la misma subclase de activos, tal como se contemplan en la sección 5 del anexo III del Reglamento (UE) 2017/583; c) que todos los componentes del paquete de órdenes estén denominados en la misma moneda nocional: EUR, USD o GBP; d) que cuando el paquete de órdenes compuesto por swaps de tipos de interés, los componentes de dicho paquete tengan un vencimiento de 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 20 o 30 años; e) que cuando el paquete de órdenes esté compuesto por componentes futuros sobre tipos de interés, esos componentes sean: i) contratos con un vencimiento no superior a 6 meses en el caso de los futuros sobre tipos de interés basados en el tipo de interés a 3 meses, o bien ii) contratos con la fecha de expiración más cercana a la fecha actual en el caso de los futuros sobre tipos de interés basados en los tipos de interés a 2, 5 y 10 años; f) que cuando el paquete de órdenes esté compuesto por futuros sobre bonos, ese paquete sustituya la posición en un contrato cuya expiración está más próxima por una posición en un contrato con el mismo subyacente que expirará en la próxima fecha de vencimiento. A efectos de la letra d), se considerará que un componente de un paquete de órdenes tiene un vencimiento de 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 20 o 30 años cuando el período de tiempo entre la fecha efectiva del contrato y la fecha de expiración del contrato sea igual a uno de los plazos mencionados en la letra d), más cinco días o menos cinco días.

Article 3 Criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados

Los criterios específicos por clase de activos a que se refiere el artículo 1, letra b), inciso iv), para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados tal como se contemplan en la sección 6 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 serán los siguientes: a) que el paquete de órdenes no tenga más de dos componentes; b) que todos los componentes del paquete de órdenes pertenezcan a la misma subclase de activos, tal como se contemplan en la sección 6 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583; c) que todos los componentes del paquete de órdenes estén denominados en la misma moneda nocional: EUR, USD o GBP; d) que todos los componentes del paquete de órdenes tengan el mismo índice subyacente; e) que la fecha de expiración de todos los componentes del paquete de órdenes no supere los 6 meses; f) que cuando el paquete de órdenes incluya opciones, todas ellas tengan la misma fecha de expiración.

Article 4 Criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito

Los criterios específicos por clase de activos a que se refiere el artículo 1, letra b), inciso iv), para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito tal como se contemplan en la sección 9 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 serán los siguientes: a) que el paquete de órdenes no tenga más de dos componentes; b) que todos los componentes del paquete de órdenes sean permutas de cobertura por impago ligadas a un índice, tal como se contemplan en la sección 9 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583; c) que todos los componentes del paquete de órdenes estén denominados en la misma moneda nocional: EUR, USD o GBP; d) que todos los componentes del paquete de órdenes tengan el mismo índice subyacente; e) que todos los componentes del paquete de órdenes tengan un vencimiento de 5 años; f) que el paquete de órdenes sustituya a una posición en la penúltima versión de una serie de un índice (última off-the-run) por una posición en la versión más reciente (on-the-run).

Article 5 Criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre materias primas

Los criterios específicos por clase de activos a que se refiere el artículo 1, letra b), inciso iv), para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre materias primas tal como se contemplan en la sección 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 serán los siguientes: a) que el paquete de órdenes no tenga más de dos componentes; b) que todos los componentes del paquete de órdenes sean futuros sobre materias primas, tal como se contemplan en la sección 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583; c) que todos los componentes del paquete de órdenes tengan la misma materia prima subyacente, definida al mayor nivel de detalle, como se especifica en el cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 de la Comisión ; d) que todos los componentes del paquete de órdenes estén denominados en la misma moneda nocional: EUR, USD o GBP; e) que el paquete de órdenes sustituya la posición en un contrato cuya expiración está más próxima por una posición en un contrato que expirará en la próxima fecha de vencimiento.

Article 6 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

Relations

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