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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2205 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, relativo a las normas detalladas sobre los procedimientos de notificación de vehículos comerciales con deficiencias graves o peligrosas identificadas en inspecciones técnicas en carretera (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R2205
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-11-29
In force since
2017-12-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece las normas aplicables a la notificación de los resultados de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que presenten deficiencias graves o peligrosas comunicadas por medio del sistema de inspección en carretera a que se hace referencia en el artículo 3.

Article 2 Definiciones

Además de las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/480, a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por: 1)«mensaje de inspección en carretera»el mensaje de notificación enviado tras la inspección técnica de carretera más minuciosa mencionada en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2014/47/UE, enviado por medio del sistema de inspección en carretera o de otra red segura en un formato estructurado según se indica en el anexo de este Reglamento;2)«informe de inspección en carretera más minuciosa»el documento emitido tras una inspección en carretera más minuciosa mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/47/UE;3)«Estado miembro de matriculación»el Estado miembro en que el vehículo está matriculado o, cuando el vehículo no esté sujeto a matriculación según la legislación nacional, aquel donde se haya puesto en servicio.

Article 3 Sistema de inspección en carretera

1 La Comisión creará un sistema de mensajería (sistema de inspección en carretera) mediante la arquitectura del sistema de mensajería del Registro europeo de empresas de transporte por carretera de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/480. El sistema de inspección en carretera facilitará la obligación de notificación establecida en el artículo 18, apartado 1 de la Directiva 2014/47/UE.

2 El sistema de inspección en carretera cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas en los anexos I, III, puntos 1 y 2, V, VI y VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480.

Article 4 Notificación

1 El punto de contacto del Estado miembro en el que se efectúe la inspección técnica en carretera notificará sin demora los resultados de la inspección al Estado miembro de matriculación.

2 El Estado miembro en el que se efectúe la inspección técnica en carretera hará llegar la notificación al Estado miembro de matriculación por medio del sistema de inspección en carretera, de acuerdo con los procedimientos y requisitos técnicos establecidos en el anexo.

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de junio de 2020. No obstante, el artículo 4, apartado 1, será aplicable a partir del 20 de mayo de 2018.

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