Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea
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Article 1
«1 Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329978401458 EUR a precios de 2011, conforme al desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325938694233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y 4039707225 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».
«1 Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317103114309 EUR) y se asignarán como sigue: a) el 48,64 % (es decir, un total de 160498028177 EUR) para las regiones menos desarrolladas; b) el 10,19 % (es decir, un total de 33621675154 EUR) para las regiones en transición; c) el 15,43 % (es decir, un total de 50914723304 EUR) para las regiones más desarrolladas; d) el 20,01 % (es decir, un total de 66029882135 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión; e) el 0,42 % (es decir, un total de 1378882914 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.»;
«5 Los recursos para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil ascenderán a 4039707225 EUR de la asignación específica para dicha iniciativa y al menos a 4039707225 EUR a título de inversiones específicas del FSE.»;
«9 Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 2,69 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2014-2020 (es decir, un total de 8865148841 EUR).».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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