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Reglamento (UE) 2017/2396 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

CELEX
32017R2396
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2017-12-13
In force since
2017-12-30
End of validity
2020-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 A efectos del presente Reglamento, se entiende por «adicionalidad» el respaldo del FEIE a operaciones que subsanen las disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, y que no habrían podido ser llevadas a cabo sin el respaldo del FEIE durante el período en que se pueda utilizar la garantía de la UE, o no en la misma medida, por parte del BEI, del FEI o en virtud de instrumentos financieros existentes de la Unión. Los proyectos respaldados por el FEIE apoyarán la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2, perseguirán la creación de empleo y un crecimiento sostenible y deberán presentar en general un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales del BEI. De manera global, la cartera del FEIE tendrá un perfil de riesgo superior al de la cartera de inversiones financiadas por el BEI en el marco de sus políticas de inversión normales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas y para facilitar, en particular, el uso de plataformas de inversión para proyectos a pequeña escala, garantizándose así la complementariedad y evitándose la exclusión de participantes en el mismo mercado, las actividades especiales del BEI respaldadas por el FEIE, de manera preferente y cuando esté debidamente justificado: a) tendrán elementos de subordinación, incluida la adopción de una posición secundaria frente a otros inversores; b) participarán en instrumentos de riesgo compartido; c) presentarán características transfronterizas; d) estarán expuestas a riesgos específicos; o bien e) presentarán otros aspectos que se describen en la letra d) de la sección 3 del anexo II. Sin perjuicio de la exigencia de corresponder a la definición de adicionalidad que figura en el párrafo primero, son indicadores claros de adicionalidad los siguientes elementos: los proyectos que conlleven un riesgo que corresponda a las actividades especiales del BEI, definidas en el artículo 16 de los Estatutos del BEI, en especial si tales proyectos presentan riesgos específicos de determinados países, sectores o regiones, en particular los sufridos en regiones menos desarrolladas y en transición, o si presentan riesgos relativos a la innovación, en particular en tecnologías no probadas que potencien el crecimiento, la sostenibilidad y la productividad, los proyectos que consistan en infraestructuras físicas, incluidas las infraestructuras electrónicas, que conecten dos o más Estados miembros, o en la extensión de tales infraestructuras o en servicios asociados a tales infraestructuras de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros.».

«2 No habrá restricciones por lo que respecta a la dimensión de los proyectos susceptibles de obtener el respaldo del FEIE en lo referente a las operaciones efectuadas por el BEI o el FEI a través de intermediarios financieros. Con el fin de garantizar que los proyectos de pequeña escala también puedan recibir el respaldo del FEIE, el BEI y el FEI ampliarán, cuando resulte necesario y la medida de lo posible, la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción y respaldarán las posibilidades que existan, también mediante la creación de plataformas de inversión.».

«1 bis Todas las instituciones y organismos que intervengan en las estructuras de gobernanza del FEIE se esforzarán por garantizar el equilibrio de género en los órganos de gobierno pertinentes del FEIE.»;

«3 El Comité de Dirección estará compuesto por cinco miembros: tres nombrados por la Comisión, uno por el BEI y un experto nombrado por el Parlamento Europeo que no tendrá derecho a voto. Dicho experto no pedirá ni aceptará instrucciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, de ningún gobierno de Estados miembros, ni de ningún otro organismo público o privado, y actuará con plena independencia. El experto desempeñará sus funciones de manera imparcial y en interés del FEIE. El Comité de Dirección elegirá un presidente de entre sus miembros para un mandato de tres años, renovable una sola vez. El Comité de Dirección debatirá y tomará en cuenta en la mayor medida posible la posición de todos sus miembros. Si la posición de sus miembros no converge, el Comité de Dirección tomará sus decisiones por unanimidad de sus miembros con derecho a voto. Las actas de las reuniones del Comité de Dirección reflejarán de modo sustancial las posiciones de todos sus miembros. Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por el Comité de Dirección. El Parlamento Europeo será informado inmediatamente de su publicación.»;

«14 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23, apartados 1 a 3 y 5, a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de un cuadro de indicadores que deberá utilizar el Comité de Inversiones para garantizar una evaluación independiente y transparente del uso, posible y real, de la garantía de la UE. Dichos actos delegados se elaborarán en un estrecho con el BEI. El Comité de Dirección establecerá, como parte de la orientación estratégica del FEIE, una puntuación mínima para cada pilar del cuadro de indicadores, con el fin de mejorar la evaluación de los proyectos. A petición del BEI, el Comité de Dirección podrá permitir que el Comité de Inversiones examine un proyecto cuya puntuación en alguno de los pilares se inferior a la puntuación mínima cuando de la evaluación global del cuadro de indicadores se desprenda que la operación relacionada con dicho proyecto abordaría una deficiencia significativa del mercado o presentaría un grado elevado de adicionalidad.».

«2 La garantía de la UE se concederá a las operaciones de financiación e inversión del BEI aprobadas por el Comité de Inversiones y a la financiación o garantías proporcionada al FEI con el fin de llevar a cabo las operaciones de financiación e inversión del BEI conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3. El BEI delegará, cuando proceda, la valoración, la selección y el seguimiento de los subproyectos de pequeña escala a intermediarios financieros o los vehículos idóneos aprobados, en particular plataformas de inversión y bancos o instituciones nacionales de promoción, con el fin de aumentar y facilitar el acceso de los proyectos de pequeña escala a la financiación. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, párrafo tercero, del presente artículo, el Comité de Inversiones no mantendrá el derecho de aprobar el uso de la garantía de la UE para subproyectos delegados a intermediarios financieros o vehículos idóneos aprobados cuando la contribución del FEIE a dichos subproyectos sea inferior a 3000000 EUR. En caso necesario, el Comité de Dirección ofrecerá orientación sobre el procedimiento por el que el Comité de Inversiones decidirá sobre el uso de la garantía de la UE para subproyectos en los que la contribución del FEIE sea igual o superior a 3000000 EUR. Las operaciones en cuestión deberán ser compatibles con las políticas de la Unión y respaldar alguno de los siguientes objetivos generales:»,

«3 El período de inversión durante el cual puede concederse la garantía de la UE para apoyar operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento durará hasta: a) el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del BEI con respecto a las cuales el BEI y el beneficiario o el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022; b) el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del FEI con respecto a las cuales el FEI y el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022.»;

«4 EL BEI cooperará, en caso necesario y en la medida de lo posible, con los bancos o instituciones nacionales de promoción y plataformas de inversión.»;

«1 La garantía de la UE no excederá en ningún momento de los 26000000000 EUR, de los cuales una parte se podrá destinar a la financiación o a garantías del FEI por el BEI, de conformidad con el apartado 3. El total de los pagos netos a cargo del presupuesto general de la Unión en virtud de la garantía de la UE no excederá de 26000000000 EUR, ni de 16000000000 EUR antes del 6 de julio de 2018.»;

«3 En caso de que el BEI proporcione al FEI financiación o garantías con el fin de realizar operaciones de financiación e inversión del BEI, la garantía de la UE cubrirá íntegramente esa financiación o garantías hasta un límite inicial de 6500000000 EUR, a condición de que el BEI aporte gradualmente como mínimo 4000000000 EUR de financiación o garantías sin cobertura de la garantía de la UE. Sin perjuicio del apartado 1, el Comité de Dirección podrá adaptar, en su caso, el límite de 6500000000 EUR hasta un máximo de 9000000000 EUR, sin que el BEI tenga la obligación de responder por los importes superiores a 4000000000 EUR.»;

«5 Las dotaciones al Fondo de Garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel adecuado (en lo sucesivo, “importe objetivo”) que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE. El importe objetivo quedará fijado en el 35 % del total de las obligaciones de garantía de la UE.»;

«7 Si a partir del 1 de julio de 2018, como resultado de las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, el nivel del Fondo de Garantía se situara por debajo del 50 % del importe objetivo, o si, conforme a una evaluación de riesgos efectuada por la Comisión, pudiera situarse por debajo de ese nivel en el plazo de un año, la Comisión presentará un informe sobre cualesquiera medidas excepcionales que pudieran ser necesarias.

8 Tras una ejecución de la garantía de la UE, las dotaciones al fondo de garantía previstas en el apartado 2, letras b) y d), del presente artículo, por encima del importe objetivo se utilizarán, dentro de los límites del período de inversión establecido en el artículo 9, para restablecer la garantía de la UE a su importe total.

9 Las dotaciones al Fondo de Garantía previstas en el apartado 2, letra c), se utilizarán para restablecer la garantía de la UE a su importe total.

10 En el caso de que la garantía de la UE se restablezca totalmente a un importe de 26000000000 EUR, cualquier cantidad del Fondo de Garantía que supere el importe objetivo se abonará al presupuesto general de la Unión en concepto de ingresos afectados internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, para cualquier línea presupuestaria que se haya podido utilizar como fuente de redistribución para el Fondo de Garantía.».

«5 Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.»;

«5 bis El BEI propondrá a los promotores de los proyectos que soliciten financiación del BEI, incluidos en particular los proyectos de menor escala, que sometan sus proyectos al CEAI con el fin de mejorar, en su caso, la preparación de sus proyectos y/o permitir que se evalúe la posibilidad de agrupar proyectos a través de plataformas de inversión. También informará a los promotores de proyectos a los que se haya denegado la financiación del BEI o que sufran un déficit de financiación a pesar de una posible financiación del BEI de la posibilidad de incluir sus proyectos en el Portal Europeo de Proyectos de Inversión.»;

«6 bis A fin de desarrollar un alcance geográfico amplio de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el FEIE, se asegurará una presencia local del CEAI, cuando proceda y teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, al objeto de proporcionar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. Se establecerá en particular en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del FEIE. El CEAI contribuirá a la transferencia de conocimientos a nivel regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados a escala regional y local.»;

«7 Se pondrá a disposición un importe de referencia anual de 20000000 EUR con cargo al presupuesto general de la Unión para contribuir a la cobertura de los gastos de las operaciones del CEAI hasta el 31 de diciembre de 2020 por los servicios contemplados en el apartado 2, en la medida en que estos gastos no estén cubiertos por el importe restante de los derechos mencionados en el apartado 4.».

«1 El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará a la Comisión cada seis meses un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y con los indicadores clave de rendimiento establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv). Incluirá, asimismo, datos estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión del BEI y también a nivel agregado. También incluirá, una vez al año, información sobre los obstáculos a la inversión encontrados por el BEI al llevar a cabo operaciones de inversión con arreglo al presente Reglamento.».

«1 A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el presidente del Comité de Dirección y el Director General informarán sobre el rendimiento del FEIE a la institución que lo solicite, lo que incluirá su participación en una audiencia ante el Parlamento Europeo si este lo solicita. Además, a petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el Director General informará sobre el trabajo del Comité de Inversiones a la institución que lo solicite.»;

«2 El presidente del Comité de Dirección y el Director General responderán oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al FEIE y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas desde la fecha de recepción de la pregunta. Además, el Director General responderá oralmente o por escrito a las preguntas del Parlamento Europeo o del Consejo relativas al trabajo del Comité de Inversiones.».

«6 Tanto antes de presentar una nueva propuesta en el marco del marco financiero plurianual (que comienza en 2021 como al final del período de inversión), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento que incluya: a) la evaluación del funcionamiento del FEIE, el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del CEAI; b) la evaluación de si el FEIE supone un buen uso de los recursos del presupuesto general de la Unión, moviliza niveles suficientes de capital privado y atrae inversión privada; c) la evaluación cuestión de si mantener un régimen de apoyo a la inversión resulta útil desde un punto de vista macroeconómico; d) la evaluación, al final del período de inversión, de la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso v).»;

«7 Tomando debidamente en cuenta el primer informe con una evaluación independiente a que se refiere el apartado 6, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa acompañada de financiación adecuada en el marco del marco financiero plurianual que comienza en el 2021.»;

«8 El informe mencionado en el apartado 6 del presente artículo incluirá una evaluación relativa a la utilización del cuadro de indicadores a que se refieren el artículo 7, apartado 14, y el anexo II, en particular en lo relativo al examen de la idoneidad de cada pilar y sus funciones respectivas en la evaluación. Si fuera necesario y estuviera debidamente justificado por sus conclusiones, el informe irá acompañado de una propuesta para una revisión del acto delegado mencionado en el artículo 7, apartado 14.».

«2 A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Tribunal de Cuentas tendrá pleno acceso, previa petición y de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE, a cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor.».

«1 En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, el BEI y el FEI cumplirán la legislación aplicable de la Unión y las normas acordadas a nivel internacional y de la Unión, y, por lo tanto, no apoyarán proyectos al amparo del presente Reglamento que contribuyan al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo, o a la elusión, el fraude o la evasión fiscales. Además, el BEI y el FEI no participarán en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que, en aplicación de la política pertinente de la Unión, se incluyan en la lista de países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificados como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo , o que no cumplan efectivamente las normas fiscales acordadas a nivel de la Unión o internacional en materia de transparencia e intercambio de información. Cuando se celebren acuerdos con intermediarios financieros, el BEI y el FEI incorporarán los requisitos mencionados en el presente artículo a los contratos que corresponda y solicitarán a los intermediarios financieros que informen acerca de su cumplimiento. El BEI y el FEI revisarán su política relativa a los países y territorios no cooperadores a más tardar tras la adopción de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Posteriormente, el BEI y el FEI presentarán cada año un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de su política sobre países y territorios no cooperadores en relación con las operaciones de financiación e inversión del FEIE, que incluirá información por país y una lista de los intermediarios con los que colaboran.

Article 2

«1 La dotación financiera destinada a la aplicación del MCE en el período 2014-2020 será de 30192259000 EUR a precios corrientes. Este importe se distribuirá como sigue: a) sector del transporte: 24050582000 EUR, de los cuales 11305500000 EUR serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo; b) sector de las telecomunicaciones: 1066602000 EUR; c) sector de la energía: 5075075000 EUR. Dichos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo .

«5 No obstante lo dispuesto en el artículo 140, apartado 6, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los ingresos y los reembolsos procedentes de los instrumentos financieros establecidos con arreglo al presente Reglamento y de los instrumentos financieros establecidos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 680/2007 que se hayan fusionado con instrumentos financieros establecidos con arreglo al apartado 3 del presente artículo, hasta un importe máximo de 125000000 EUR, constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 para el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas creado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo .

6 No obstante lo dispuesto en el artículo 140, apartado 6, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los ingresos y los reembolsos procedentes del Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (en lo sucesivo, “Fondo Marguerite”), establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 680/2007, hasta un importe máximo de 25000000 EUR, constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 para el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas creado por el Reglamento (UE) 2015/1017.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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