Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión JERS/2011/1 por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2017/2)
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Article 1 Modificaciones
«6 El presidente de la JERS podrá, conforme al artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, autorizar la asistencia especial de otras personas en relación con determinados puntos del orden del día a propuesta de él mismo o de otros miembros de la Junta General, si procede y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad.»;
«7 Conforme a la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2016 , los gobernadores de los bancos centrales nacionales de Islandia y Noruega y, por lo que respecta a Liechtenstein, un representante de alto nivel del Ministerio de Hacienda, así como un alto representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), participarán en las reuniones de la Junta General sin derecho de voto. Un miembro del Colegio de la Autoridad de Vigilancia de la AELC podrá, en lo relacionado con sus tareas, participar en las reuniones de la Junta General sin derecho de voto.
«1 El presidente de la JERS redactará el proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General y lo someterá, junto con la documentación correspondiente, a la consulta del Comité Director al menos ocho días naturales antes de la reunión de este. Posteriormente, el presidente comunicará el orden del día provisional, junto con la documentación correspondiente, a los miembros de la Junta General, al menos 10 días naturales antes de la reunión de la Junta General. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones de la Junta General, se tendrá en cuenta que los miembros que participen en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, podrán ser excluidos de las reuniones de la Junta General cuando sea objeto de debate la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión.»;
«2 bis Recibido el orden del día provisional, todo miembro de la Junta General podrá, en el plazo de tres días hábiles en el BCE, solicitar a la Secretaría de la JERS que un punto determinado del orden del día se debata sin la participación de los miembros que participen en virtud del artículo 4, apartado 7, cuando se examine la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. La identidad del representante que curse la solicitud se mantendrá en el anonimato.».
«2 El Comité Director examinará con antelación los puntos del proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General, así como la documentación correspondiente. El Comité Director velará por la preparación de expedientes para la Junta General, y, si procede, propondrá opciones o soluciones. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones de la Junta General, se tendrá en cuenta que los miembros que participen en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, podrán ser excluidos de los trabajos de la Junta General cuando se examine la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. El Comité Director informará con carácter permanente a la Junta General sobre la marcha de las actividades de la JERS.».
«2 bis Participarán en los trabajos del Comité Técnico Consultivo un representante de los bancos centrales nacionales de Islandia y Noruega y, por lo que respecta a Liechtenstein, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la AELC.»;
«7 El presidente del Comité Técnico Consultivo propondrá el orden del día al menos 10 días naturales antes de la reunión, preparada conforme al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, y lo someterá a la aprobación del Comité Técnico Consultivo. La Secretaría de la JERS facilitará a todos los miembros del Comité Técnico Consultivo los documentos correspondientes a los puntos del orden del día. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones del Comité Técnico Consultivo, se tendrá en cuenta que los representantes que participen en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 bis, podrán ser excluidos de los trabajos del Comité Técnico Consultivo cuando pueda ser objeto de debate la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. Recibido el orden del día de la reunión, todo representante podrá, en el plazo de tres días hábiles en el BCE, solicitar a la Secretaría de la JERS que un punto determinado del orden del día se debata sin la participación de los representantes que participen en virtud del artículo 13, apartado 2 bis, cuando se examine la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. La identidad del representante que curse la solicitud se mantendrá en el anonimato.».
«1 Los instrumentos jurídicos de la JERS los adoptará la Junta General y los firmará el jefe de la Secretaría de la JERS para certificar que son conformes con lo decidido por la Junta General.»;
«1 bis Todos los instrumentos jurídicos de la JERS se numerarán correlativamente para facilitar su identificación.»;
«1 ter La Secretaría de la JERS tomará medidas para asegurar: a) la custodia de los instrumentos jurídicos originales de la JERS; b) la notificación a los destinatarios; c) si procede, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión de los instrumentos jurídicos de la JERS cuya publicación haya decidido expresamente la Junta General.».
Article 2 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2017.
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