Decisión (UE) 2018/4 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE
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Article 1
La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE relativa a las modificaciones propuestas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE se basará en los proyectos de decisiones del Comité Mixto del EEE adjuntos a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
La Decisión n.o 1/94 del Comité Mixto del EEE queda modificada como sigue: 1. El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el siguiente: «Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.». 2. El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituye por el siguiente: «Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifiquen los anexos o protocolos del Acuerdo se publicarán en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
La Decisión n.o 1/94 del Comité Mixto del EEE queda modificada como sigue: 1. El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el siguiente: «Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.». 2. El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituye por el siguiente: «Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifiquen los anexos o protocolos del Acuerdo se publicarán en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el […] o el día de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014, si esta última fecha fuese posterior. Se aplicará con carácter provisional a partir del 12 de abril de 2014.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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