Decisión (UE) 2018/8 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
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Article 1
1 En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 837241199 EUR en créditos de compromiso. El importe a que se refiere el párrafo primero se utilizará para financiar medidas que hagan frente a los desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad.
2 A partir del perfil de pagos previsto, la distribución de los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estimará del siguiente modo: a) 464039631 EUR en 2018; b) 212683883 EUR en 2019; c) 126354910 EUR en 2020; d) 34162775 EUR en 2021. Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio financiero se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
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