Decisión (UE) 2018/546 del Banco Central Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de fondos propios (BCE/2018/10)
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)«decisión de fondos propios»la decisión del BCE sobre la previa autorización para clasificar un instrumento de capital como instrumento de capital de nivel 1 ordinario, de nivel 1 adicional o de nivel 2, y para reducir fondos propios;2)«reducción de fondos propios»cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;3)«reducción con sustitución»la reducción de fondos propios a la que se refiere el artículo 78, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;4)«reducción sin sustitución»la reducción de fondos propios a la que se refiere el artículo 78, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;5)«lista de la ABE»la lista que la ABE elabora, mantiene y publica en virtud del artículo 26, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que enumera, basándose en la información facilitada por cada autoridad competente, todas las formas de instrumentos de capital que en cada Estado miembro se clasifican como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario;6)«instrumento de capital de nivel 1 ordinario», «instrumento de capital de nivel 1 adicional» e «instrumento de capital de nivel 2»el instrumento de capital clasificado, respectivamente, como instrumento de capital de nivel 1 ordinario, instrumento de capital de nivel 1 adicional o instrumento de capital de nivel 2, conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013;7)«instrumento sustitutivo»el instrumento de capital que sustituye al instrumento de capital que vaya a ser objeto de reducción, recompra o reembolso en el sentido del artículo 78, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;8)«instrumento sustituido»el instrumento de capital en el que recaiga una de las actividades a que se refiere el artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y sea sustituido por un instrumento sustitutivo en una reducción con sustitución conforme al artículo 78, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;9)«ratio de capital de nivel 1 ordinario», «ratio de capital de nivel 1», y «ratio total de capital»las ratios respectivas a que se refiere el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;10)«decisión del PRES»la decisión que adopta el BCE en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 después del proceso anual de revisión y evaluación supervisora al que se refiere el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , y que establece requisitos prudenciales;11)«decisión de delegación» y «decisión delegada»lo mismo que en el artículo 3, puntos 2 y 4, respectivamente, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40);12)«jefe de unidad de trabajo»el jefe de una unidad de trabajo del BCE en quien se delega la facultad de adoptar decisiones de fondos propios;13)«procedimiento de no oposición»el establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y detallado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2;14)«decisión negativa»la decisión que no concede total o parcialmente la autorización que solicita la entidad supervisada significativa. La decisión que contenga disposiciones accesorias, tales como condiciones u obligaciones, se considerará negativa a menos que las disposiciones accesorias: a) garanticen que la entidad supervisada cumple los requisitos del derecho aplicable de la Unión a los que se refieren el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 6, y se hayan aceptado por escrito, o b) se limiten a repetir uno o varios requisitos en vigor que la entidad tenga que cumplir conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 6, o requieran información sobre el cumplimiento de uno o varios de esos requisitos;15)«entidad supervisada significativa»la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) .
Article 2 Delegación de decisiones de fondos propios
1 Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega por la presente Decisión en los jefes de unidades de trabajo que designe el Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 5 de dicha Decisión, la adopción de decisiones sobre: a) la autorización previa para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario conforme al artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) la autorización previa para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2, cuando la requiera la legislación nacional, y c) la autorización previa para reducir fondos propios conforme al artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
2 Las decisiones de fondos propios a las que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 3, 4 y 5.
3 Las decisiones de fondos propios no se adoptarán por delegación si la insuficiencia de la información o la complejidad de la evaluación requieren que se adopten por el procedimiento de no oposición.
Article 3 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario
1 Las decisiones sobre la clasificación de instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario se adoptarán por delegación si el tipo de instrumentos respecto de los cuales se solicita autorización previa figura en la lista de la ABE cuando el BCE reciba la solicitud.
2 Las decisiones negativas y las decisiones del artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no se adoptarán por delegación.
3 Cuando, conforme a los apartados 1 y 2, una decisión sobre la clasificación de instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario no pueda adoptarse por delegación, se adoptará por el procedimiento de no oposición.
4 La evaluación sobre la clasificación de instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario se llevará a cabo conforme a los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a los artículos 4 a 11 del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014.
Article 4 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2
1 Cuando la legislación nacional requiera autorización previa, las decisiones sobre la autorización previa para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 se adoptarán por delegación.
2 Las decisiones negativas no se adoptarán por delegación sino por el procedimiento de no oposición.
3 La evaluación sobre la clasificación de instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 se llevará a cabo conforme a los artículos 52 a 54 y 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a los artículos 8, 9 y 20 a 24 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014.
Article 5 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para reducir fondos propios
1 Las decisiones sobre la autorización previa para reducir fondos propios se adoptarán por delegación cuando se cumplan las condiciones del apartado 2 o del apartado 3.
2 Las decisiones de reducción con sustitución se adoptarán por delegación: a) si el instrumento sustitutivo es un instrumento de capital de nivel 1 ordinario cuyo importe nominal total es al menos igual al importe nominal total del instrumento sustituido, o b) si el instrumento sustitutivo es un instrumento de capital de nivel 1 adicional cuyo importe nominal total es al menos igual al importe nominal total del instrumento sustituido, si este es un instrumento de capital de nivel 1 adicional, o c) si el instrumento sustitutivo es un instrumento de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 cuyo importe nominal total es al menos igual al importe nominal total del instrumento sustituido, si este es un instrumento de capital de nivel 2.
3 Las decisiones de reducción sin sustitución se adoptarán por delegación: a) si, después de la reducción, los fondos propios superan, y se considera que continuarán superando durante al menos los tres ejercicios siguientes a la fecha de la solicitud, la suma de los requisitos del artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los fondos propios requeridos conforme al artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, los requisitos combinados de colchón del artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, y la directriz de capital del Pilar 2 conforme a la última decisión del PRES disponible, y b) si la repercusión de la reducción en las ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital es inferior a 100 puntos básicos.
4 Las decisiones negativas no se adoptarán por delegación.
5 Cuando, conforme a los apartados 1 a 4, una decisión sobre reducción de fondos propios no pueda adoptarse por delegación, se adoptará por el procedimiento de no oposición.
6 La evaluación sobre la reducción de fondos propios se llevará a cabo conforme al artículo 78 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y al capítulo IV, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014.
Article 6 Disposición transitoria
La presente Decisión no se aplicará a los casos en que la solicitud se haya presentado al BCE antes de su entrada en vigor.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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