Decisión (UE) 2018/156 del Consejo, de 22 de enero de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta al complemento de su título IV, capítulo 1, anexo I-A, y en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta al nuevo cálculo de la lista de eliminación de los derechos de exportación que figura en su título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, por lo que respecta al complemento del título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo y en el Comité de Comercio, por lo que respecta a un nuevo cálculo de la lista de eliminación de derechos de exportación que figura en su título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D, se basará en los proyectos de decisiones adjuntos a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Article 1
Se añade un nuevo apéndice C en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo, tal como figura en el anexo de la presente Decisión, a fin de aclarar la aplicación de la reducción del tipo base de derechos de aduana que debe aplicarse para todos los años siguientes en cada «categoría de escalonamiento» a que se hace referencia en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
Article 2
El título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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