Decisión de Ejecución (UE) 2018/170 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, sobre las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de datos para supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
1 La presente Decisión establece las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de los datos a fin de supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES —el Sistema de Medición de Resultados de EURES— mediante la definición de las dimensiones de los resultados que deben medirse, los indicadores de resultados y las fuentes y los procesos de recogida y análisis de datos posibles.
2 El Sistema de Medición de Resultados de EURES se utilizará, entre otras cosas, para: a) la recogida, el intercambio y el análisis conjunto de información a que hace referencia el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/589; b) la reflexión sobre la asignación de recursos y las prioridades para la programación de las actividades de EURES a que hace referencia el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589; c) la reflexión sobre los modelos empresariales y la organización de la red EURES y demás fuentes de información esenciales de los informes de actividad a las instituciones de la UE y del informe de evaluación a posteriori contemplado en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589 respectivamente.
3 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)«dimensiones de los resultados» los siguientes ámbitos de las actividades de EURES que deben medirse mediante indicadores: 1) información y orientación; 2) resultados en materia de empleo; 3) satisfacción de los usuarios, 4) comunicación, cooperación y difusión, y 5) actividades horizontales de apoyo; b)«indicadores de resultados» los siguientes indicadores relacionados directamente con la actividad de EURES y la cooperación en la red: 1)«indicadores básicos»están relacionados con las actividades de EURES emprendidas en los Estados miembros por lo que se refiere a los servicios de apoyo a trabajadores y empresarios con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589;2)«indicadores de la red»están relacionados con el funcionamiento general de la red EURES, e incluyen datos requeridos en virtud de otras disposiciones del Reglamento (UE) 2016/589, así como los recogidos por la Oficina Europea de Coordinación;c)«indicadores contextuales»indicadores que están relacionados con el mercado de trabajo, las políticas de empleo y las estructuras organizativas de EURES y pueden obtenerse a partir de fuentes distintas de las que se encuentran bajo el control de EURES;d)«contacto»cualquier interacción única que ocurra entre el personal de los miembros y los socios de EURES y un cliente (trabajador o empresario) con una dimensión de movilidad laboral dentro de la UE;e)«evento»cualquier ocasión programada, organizada por un miembro o socio de EURES —o con su participación—, para proporcionar información sobre la movilidad laboral dentro de la UE o para facilitar las contrataciones y colocaciones, como ferias de empleo, conferencias y sesiones informativas;f)«colocación»resultado del proceso dirigido a cubrir una oferta de empleo, tal como se define en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/589, incluidas las oportunidades para períodos de aprendizaje y prácticas;g)«demanda de empleo»documento o conjunto de documentos que el solicitante transfiere a un empleador o servicio de empleo como parte del proceso de informar al empleador sobre la disponibilidad y deseo del solicitante de ser empleado en un lugar de trabajo o un puesto concretos.
Article 2 Principios generales
1 Cada Estado miembro creará un mecanismo para recoger los datos especificados en la presente Decisión a partir de los respectivos miembros y socios de EURES nacionales, así como de cualquier otra fuente que pudiera facilitar los datos necesarios.
2 La información recogida y verificada se transmitirá a la Oficina Europea de Coordinación mediante un modelo común y de acuerdo con los procesos contemplados en el artículo 7.
3 Si fuera necesario, los Estados miembros velarán por que, en caso de que no haya datos fácilmente disponibles, se utilicen y describan debidamente fuentes de datos o métodos de recogida alternativos.
4 Los Estados miembros se esforzarán al máximo para cooperar entre sí y con la Comisión a fin de garantizar la mayor calidad posible de los datos recogidos y, en particular, indicar cualquier doble cómputo identificado al presentar y analizar los datos.
5 La recogida de datos en el marco del Sistema de Medición de Resultados de EURES irá seguida de un análisis de datos de los resultados anuales a nivel nacional, en estrecha relación con el ciclo de programación anual de las actividades de EURES a escala nacional, como establece el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589. El Sistema de Medición de Resultados de EURES se utilizará para identificar los resultados de las actividades programadas y llevadas a cabo durante el año civil anterior, que se analizarán y utilizarán para el desarrollo de nuevos programas de trabajo nacionales para el siguiente año civil.
6 El análisis de datos al que se hace referencia en el apartado 5 apoyará la presentación de los datos recogidos indicando las condiciones bajo las que se obtuvieron los resultados, cualquier limitación existente en la metodología de recogida de datos y cualquier limitación en relación con la capacidad de los datos para medir las actividades reales que hayan tenido lugar. Cada Estado miembro será responsable de su propio análisis de datos y garantizará que la información se interprete y se presente en el contexto nacional adecuado.
7 El análisis de datos al que se hace referencia en el apartado 5 contribuirá a una mejor comprensión de los datos y los resultados obtenidos en el contexto nacional específico; también contribuirá a identificar los puntos fuertes y débiles a largo plazo relacionados con la actividad de EURES en el Estado miembro afectado y que, por tanto, apoyan la vigilancia y la evaluación y, en su caso, la toma de decisiones respecto de cambios estratégicos y operativos a escala nacional.
8 La Comisión apoyará el proceso de análisis de los Estados miembros individuales mediante la recopilación de los datos nacionales, el suministro de totales agregados de la UE, el intercambio de datos en la red EURES y la difusión de información de conformidad con el artículo 8, así como señalando las sinergias y la cuestiones comunes.
Article 3 Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación
En sus respectivos Estados miembros, las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables de lo siguiente: a) recoger datos de los miembros y socios de EURES y, en su caso, de otras fuentes; b) velar por que los datos recibidos de los miembros y socios de EURES sean coherentes y reúnan las normas de calidad acordadas entre la Oficina Nacional de Coordinación y los miembros y socios de EURES en cuestión; c) transmitir los datos así recogidos y verificados a la Oficina Europea de Coordinación, de conformidad con el artículo 7, mediante el uso de los indicadores a que se hace referencia en el artículo 9; d) llevar a cabo el análisis de los indicadores a nivel nacional; e) emprender todas las acciones necesarias y adecuadas sobre la base de los resultados de dicho análisis.
Article 4 Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación
1 La Oficina Europea de Coordinación será responsable de dar apoyo a la recogida y el análisis de los indicadores de datos, en particular mediante: a) la creación y el mantenimiento de una sección específica en la extranet del portal EURES con objeto de poner a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación: i) la versión electrónica de la lista de indicadores y las posibles fuentes de datos a que hace referencia el artículo 9, ii) el modelo para transmitir datos que contempla el artículo 2, apartado 2, así como cualquier información relacionada con cómo cumplimentarlo y presentarlo, iii) las herramientas, la documentación y las directrices necesarias para el intercambio y el análisis de datos; b) el apoyo a la coherencia entre la aplicación, por los Estados miembros, de los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2016/589; c) la facilitación del intercambio de las mejores prácticas; d) la identificación de sinergias y ámbitos para la acción común; e) la recopilación de datos nacionales con objeto de suministrar datos agregados de la UE; f) el suministro de indicadores a escala europea, así como de información sobre los flujos y las tendencias de movilidad laboral de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/589.
2 La Oficina Europea de Coordinación compartirá los resultados del Sistema de Medición de Resultados de EURES en el seno de la red EURES y los divulgará de conformidad con el artículo 8.
Article 5 Funciones y responsabilidades de los miembros y socios de EURES
Los miembros y socios de EURES contribuirán al Sistema de Medición de Resultados de EURES mediante el suministro de datos verificados sobre sus actividades en el marco de las dimensiones de los resultados pertinentes y con los indicadores y la periodicidad requeridos por la Oficina Nacional de Coordinación responsable.
Article 6 Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación
1 El Grupo de Coordinación supervisará estrechamente la aplicación del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/589 y actuará como un foro para intercambiar puntos de vista y mejores prácticas con vistas a mejorar el funcionamiento del Sistema de Medición de Resultados de EURES.
2 El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión. Dicha revisión constituirá la contribución del Grupo de Coordinación a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589.
3 Cualquier modificación de las listas, los modelos, las herramientas, la documentación y las directrices a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra a), deberá acordarse con el Grupo de Coordinación antes de que pueda aplicarse.
4 El Grupo de Coordinación decidirá el enfoque para la difusión de los resultados del Sistema de Medición de Resultados de EURES.
Article 7 Procesos
1 Salvo disposición en contrario en la lista de indicadores a que se hace referencia en el artículo 9, las Oficinas Nacionales de Coordinación transmitirán los datos recogidos de conformidad con la presente Decisión a la Oficina Europea de Coordinación dos veces al año: en el mes de agosto para el período de enero a junio y en el mes de febrero para el período de julio a diciembre del año civil anterior.
2 El análisis de los datos se llevará a cabo anualmente durante los tres primeros meses del año siguiente al año en que se recogieron los datos. Los resultados del análisis se presentarán junto con el informe sobre la realización de las actividades establecidas en el programa de trabajo nacional contemplado en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1256 de la Comisión .
Article 8 Puesta en común y difusión de la información
1 Los datos recogidos, así como el análisis de estos, se pondrán a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación y de los miembros y socios de EURES en una sección específica en la extranet del portal EURES.
2 La Oficina Europea de Coordinación utilizará los datos adecuados del Sistema de Medición de Resultados de EURES como contribución de EURES a los informes de la Comisión sobre el funcionamiento del mercado único.
3 Toda divulgación posterior se regirá por el enfoque de difusión acordado por el Grupo de Coordinación.
Article 9 Lista de indicadores
Las Oficinas Nacionales de Coordinación recogerán, analizarán y transmitirán datos a la Oficina Europea de Coordinación de conformidad con la lista de indicadores y las posibles fuentes de datos que figuran en el anexo.
Article 10 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La obligación de suministrar datos de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión se aplicará a partir del año de referencia 2018.
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