Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/194 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen los modelos de los estados de cuentas relativos a los derechos sobre los recursos propios y una ficha para la notificación de los importes irrecuperables correspondientes a los derechos sobre los recursos propios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.° 609/2014 del Consejo
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Article 1
Los Estados miembros deberán utilizar los modelos que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión para elaborar los estados de su contabilidad relativa a los derechos constatados sobre los recursos propios a los que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.
Article 2
Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo V de la presente Decisión para elaborar los informes sobre sus controles relacionados con los derechos constatados sobre los recursos propios tradicionales, tal como se establece en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. Deberán transmitir estos informes utilizando el sistema electrónico de información y gestión a través de la web facilitado por la Comisión.
Article 3
1 Los Estados miembros deberán utilizar los modelos a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Decisión, a más tardar, a partir del 20 de julio de 2018. Los Estados miembros podrán utilizar los modelos a que se hace referencia en el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 hasta el 19 de julio de 2018.
2 Los Estados miembros deberán utilizar la ficha a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Decisión, a más tardar, a partir del 1 de septiembre de 2018. Los Estados miembros deberán utilizar la ficha a que se hace referencia en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 hasta el 31 de agosto de 2018.
Article 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 con efectos a partir del 1 de septiembre de 2018.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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