Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2018, relativa a un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Código de Conducta se aplicará a los Miembros de la Comisión y, en caso de que se especifique explícitamente, a los antiguos Miembros de la Comisión, a la persona propuesta como candidato a Presidente de la Comisión Europea y a los Comisarios designados.
Article 2 Principios
1 Los Miembros deberán dedicarse plenamente al desempeño de sus funciones en interés general de la Unión.
2 Los Miembros deberán actuar y ejercer sus funciones con total independencia, integridad, dignidad, lealtad y discreción, en cumplimiento de las normas establecidas en los Tratados y como se indica en el presente Código de Conducta. Asimismo, cumplirán las normas de conducta ética más exigentes.
3 Los Miembros tienen la responsabilidad de mantener contactos políticos con miras a la rendición de cuentas de la Comisión ante el Parlamento Europeo y el electorado europeo y teniendo en cuenta el papel de los partidos políticos europeos en la vida democrática de la Unión.
4 Los Miembros actuarán de forma colegiada y asumirán la responsabilidad colectiva por las decisiones adoptadas por la Comisión.
5 Los Miembros deberán respetar la dignidad de su cargo y no podrán actuar o expresarse, sea en el medio que sea, de forma que afecte negativamente a la percepción que los ciudadanos tienen de su independencia, su integridad o la dignidad de sus cargo.
6 Los Miembros deberán evitar cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses o que pueda razonablemente ser percibida como tal. Se produce un conflicto de intereses cuando un interés personal puede influir en el desempeño independiente de sus funciones. Los intereses personales incluyen, entre otros, cualquier posible beneficio o ventaja para los propios Miembros, sus cónyuges, parejas o familiares directos. No existirá conflicto de intereses cuando un Miembro se vea afectado únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas.
7 Los antiguos Miembros deberán respetar las obligaciones derivadas de su cargo que sigan teniendo efecto después de su mandato, en particular los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios, en consonancia con el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las obligaciones especificadas en el presente Código de Conducta.
Article 3 Declaración de intereses
1 Los Miembros deberán declarar cualquier interés financiero o de otro tipo o cualquier elemento patrimonial que pueda generar un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones o que sea pertinente de otra manera para el ejercicio de sus funciones. A los efectos del presente artículo, los intereses de un Miembro pueden incluir los de su cónyuge, pareja e hijos menores de edad. Todos los Miembros deberán hacer la declaración enviando cumplimentado el formulario que figura en el anexo 1, en el que se recoge toda la información que los Miembros deben declarar en virtud del presente Código, y asumirán la responsabilidad por su contenido.
2 Los requisitos que figuran en el apartado 1 se aplicarán asimismo a la persona propuesta como candidato a Presidente de la Comisión y a los Comisarios designados, que presentarán la declaración al Parlamento Europeo a su debido tiempo, a fin de que este pueda examinar las declaraciones.
3 Las declaraciones deberán presentarse de nuevo cada año el 1 de enero y, en caso de cambio en la información que deba declararse durante el mandato del Miembro, habrá de presentarse una nueva declaración a la mayor brevedad posible, y, a más tardar, en el plazo de dos meses a partir del cambio en cuestión.
4 La declaración deberá indicar: a) los intereses financieros, incluidos los activos y pasivos, que puedan generar un conflicto de intereses y, en cualquier caso, cuando el valor de una inversión sobrepase los 10000 EUR. Estos intereses financieros podrán revestir la forma de una participación financiera individualizada en el capital de una entidad, en particular acciones o cualquier otra forma de interés financiero, como las obligaciones o los certificados de inversión. Esta obligación se aplica a los intereses financieros de los cónyuges, parejas e hijos menores de edad cuando se considere que pueden generar un conflicto de intereses; b) todas las actividades, profesionales o de otro tipo, estableciendo una distinción entre las actividades desarrolladas durante los últimos diez años a las que se puso fin antes de la entrada en funciones como Miembro de la Comisión, por ejemplo como miembro, asesor o consultor del consejo de administración de una empresa, miembro de una fundación u organismo similar, o de un centro de enseñanza, y las funciones de tipo honorífico y/o vitalicio o que estén formalmente suspendidas por efecto directo de la ley durante el mandato del Miembro de la Comisión, siempre que se respete el artículo 8, apartado 2; c) cada entidad en la que el Miembro de la Comisión tenga interés o en la que o para la que haya ejercido una actividad con arreglo a lo especificado en las letras a) y b), salvo las entidades en las que los Miembros poseen participaciones que son gestionadas de manera independiente por un tercero, salvo que estén vinculadas a sectores específicos, como fondos sectoriales o temáticos. En el caso de una fundación u organismo similar, se hará constar el objetivo de la entidad; d) afiliación a asociaciones, partidos políticos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales u otros organismos, si sus actividades, en público o en privado, están destinadas a influir en el ejercicio de funciones públicas; e) cualquier inmueble en propiedad, bien directamente, bien a través de una sociedad inmobiliaria, con excepción de las viviendas reservadas para uso exclusivo del propietario o de su familia; f) las actividades profesionales en curso del cónyuge o pareja, especificando la naturaleza de la actividad, la denominación del puesto y, en su caso, el nombre del empleador.
5 Las declaraciones se harán públicas en formato electrónico y legible automáticamente.
Article 4 Procedimiento aplicable en caso de conflicto de intereses
1 Los Miembros se abstendrán de cualquier decisión o instrucción de un expediente y de cualquier participación en la discusión, debate o votación en relación con un asunto que entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 6.
2 Las declaraciones presentadas en virtud del artículo 3 serán examinadas bajo la autoridad del Presidente.
3 Los Miembros informarán al Presidente de cualquier situación que esté comprendida en el artículo 2, apartado 6, tan pronto como tengan conocimiento de ella.
4 El Presidente adoptará cualquier medida que considere apropiada, a la luz de la información a que se refieren los apartados 2 y 3, o de cualquier otra información disponible, previa consulta, si procede, del Comité Independiente de Ética, como: a) la reasignación de un expediente a otro Miembro o al Vicepresidente competente. El Presidente informará al Presidente del Parlamento Europeo, a su debido tiempo, de cualquier eventual reasignación; b) la solicitud de venta o transferencia a un fideicomiso de los intereses financieros a que se refiere el artículo 3, apartado 4, letra a), cuando estos generen un conflicto de intereses en el ámbito de la distribución de carteras del Miembro de la Comisión.
Article 5 Colegialidad y discreción
1 Los Miembros de la Comisión deberán cumplir con el deber de lealtad hacia la Comisión y con el deber de discreción en el ejercicio de sus funciones. Actuarán y se expresarán con la mesura que requiere su cargo.
2 Los Miembros de la Comisión se abstendrán de revelar el contenido de los debates de la Comisión.
3 Sin perjuicio de las disposiciones disciplinarias aplicables a los funcionarios y otros agentes, los Miembros de la Comisión serán responsables de la correcta manipulación y de cualquier transmisión exterior por parte de los miembros de sus gabinetes de documentos clasificados, información sensible o documentos confidenciales presentados al Colegio para su adopción o a efectos de información.
4 Los Miembros se abstendrán de todo comentario que ponga en entredicho una decisión tomada por la Comisión o que pueda perjudicar a la reputación de la Comisión.
Article 6 Disposiciones específicas en relación con el principio de integridad
1 Los Miembros deberán gestionar los recursos materiales de la Comisión de manera responsable. Utilizarán las infraestructuras y recursos de sus gabinetes y de la Comisión respetando plenamente las normas aplicables.
2 Los Miembros de la Comisión realizarán las misiones de conformidad con las normas del Reglamento Financiero, las normas internas de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, la Guía de misiones y las normas que figuran en el anexo 2. Por «misión» se entenderá todo desplazamiento de un Miembro de la Comisión en el ejercicio de sus funciones fuera del lugar de trabajo de la Comisión. No deberán aceptarse los viajes gratuitos ofrecidos por terceros a menos que sean conforme a las normas de cortesía o al uso diplomático o que hayan sido previamente autorizados por el Presidente. En aras de la transparencia, la Comisión publicará cada dos meses un resumen de los gastos de misión de cada Miembro de la Comisión en el que se harán constar todas las misiones realizadas, salvo que la publicación de esta información suponga un perjuicio para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, las relaciones internacionales o la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro.
3 Los Miembros deberán cumplir las normas en materia de recepción y de representación profesional que se recogen en la correspondiente Decisión de la Comisión . Los gastos no cubiertos por dicha Decisión se abonarán con cargo a la indemnización a tanto alzado del Miembro de la Comisión prevista en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/300.
4 Los Miembros de la Comisión no aceptarán ningún regalo por valor superior a 150 EUR. Cuando reciban, conforme a los usos diplomáticos o las reglas de cortesía, regalos cuyo valor supere dicho importe, los entregarán al Servicio de Protocolo de la Comisión. En caso de duda sobre el valor de un regalo, se procederá a una evaluación bajo la autoridad del Director de la Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas, cuya decisión será definitiva. El Servicio de Protocolo de la Comisión llevará un registro público de los obsequios entregados de conformidad con el presente apartado, en el que se identificará al donante.
5 Los Miembros de la Comisión no aceptarán propuestas de hospitalidad excepto cuando estas respondan a los usos diplomáticos o a las reglas de cortesía. La asistencia, previa invitación, a cualquier acto en el que Miembros de la Comisión representen a la institución no se considerará un caso de hospitalidad.
6 Los Miembros notificarán al Presidente cualquier condecoración, premio o distinción honorífica que les hayan sido otorgados. Si un premio incluyera una cantidad de dinero u objetos de valor, el Miembro de la Comisión los donará a una organización benéfica de su elección; los objetos de valor también podrán ser entregados al Servicio de Protocolo.
7 Los Miembros de la Comisión elegirán a los Miembros de sus gabinetes respetando las normas establecidas por el Presidente y atendiendo a criterios objetivos, teniendo en cuenta el carácter exigente de la función, los perfiles profesionales requeridos y la necesidad de que los Miembros de la Comisión establezcan una relación de confianza mutua con los miembros de su gabinete. Los cónyuges, parejas y familiares directos de los Miembros de la Comisión no podrán formar parte de su gabinete.
Article 7 Transparencia
1 Los Miembros de la Comisión y los miembros de sus gabinetes se reunirán únicamente con aquellas organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia que estén registrados en el Registro de transparencia establecido de conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre este asunto entre el Parlamento Europeo y la Comisión, de 16 de abril de 2014, en la medida en que entren dentro de su ámbito de aplicación.
2 Publicarán información sobre dichas reuniones de conformidad con la Decisión 2014/839/UE, Euratom de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre Miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia .
Article 8 Actividades externas durante el mandato
1 Los Miembros de la Comisión no podrán ejercer ninguna actividad profesional, retribuida o no, o función pública, sea cual fuere su naturaleza, salvo las derivadas del ejercicio de sus funciones. El presente apartado se entiende sin perjuicio del ejercicio de funciones honoríficas o de carácter vitalicio, o que estén formalmente suspendidas por efecto directo de la ley durante el mandato del Miembro como Comisario, siempre que esté garantizada la independencia del Miembro de la Comisión de que se trate.
2 Los Miembros podrán ejercer las actividades que se indican a continuación, respetando lo dispuesto en los artículos 2 y 5: a) impartir ocasionalmente y de forma gratuita cursos en interés de la integración europea, a condición de que el Presidente sea debidamente informado, e intervenir en otras actividades de comunicación en ámbitos de interés europeo; b) publicar un libro siempre que los importes que reciban en concepto de derechos de autor por la obra publicada en el marco del ejercicio de sus funciones se donen a la organización benéfica de su elección, y a condición de que el Presidente sea debidamente informado; c) redactar artículos, pronunciar discursos o participar en conferencias, siempre que no acepten remuneración alguna o, en caso de que se abone una remuneración, se done a la organización benéfica de su elección; d) ejercer funciones honoríficas y no remuneradas en el seno de fundaciones u organismos similares en los ámbitos político, jurídico, cultural, artístico, social, deportivo o benéfico o en centros de enseñanza o investigación, siempre y cuando el Presidente sea debidamente informado. Por «funciones honoríficas» se entienden las funciones en las que el titular no ejerce ninguna función de dirección, no detenta ningún poder decisorio y no asume ninguna responsabilidad ni ningún control en la gestión del organismo en cuestión. Por «fundaciones u organismos similares» se entienden los organismos o asociaciones sin ánimo de lucro que ejercen actividades de interés público en los ámbitos a que se refiere la primera frase. Las funciones ejercidas no podrán entrañar en ningún caso un riesgo de conflicto de intereses. Dicho riesgo existe, en particular, cuando un organismo recibe algún tipo de financiación procedente del presupuesto de la UE.
Article 9 Participación en la política nacional durante el mandato
1 Los Miembros de la Comisión podrán participar en la política nacional como miembros de partidos políticos nacionales u organizaciones de interlocutores sociales (por ejemplo, sindicatos) o en una campaña electoral nacional, incluidas las elecciones regionales o locales, siempre que no se comprometa su disponibilidad al servicio de la Comisión y la prioridad dada a sus funciones como Miembro de la Comisión por encima de intereses partidistas. La participación como miembros de partidos políticos nacionales u organizaciones de interlocutores sociales incluye el ejercicio de funciones honoríficas o no ejecutivas en los órganos de la estructura de partido, pero excluye las responsabilidades de dirección. Los contactos políticos en su calidad de Miembro de la Comisión no se verán afectados.
2 Los Miembros de la Comisión informarán al Presidente de su intención de participar en una campaña electoral nacional, regional o local y del papel que tienen previsto desempeñar en ella. En caso de que tengan la intención de presentarse como candidatos en unas elecciones o de desempeñar un papel activo en una campaña electoral, deberán abstenerse de participar en los trabajos de la Comisión durante todo el período de participación activa en la campaña, y, como mínimo, durante toda la duración de la misma. En los demás casos, el Presidente decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la situación, si la participación prevista en la campaña electoral es compatible o no con el ejercicio de las funciones del Miembro de la Comisión. Cuando un Miembro de la Comisión se abstenga de participar en los trabajos de la Comisión, un «permiso electoral no remunerado» le será concedido por el Presidente y no podrá utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión durante dicho período. El Presidente de la Comisión informará debidamente al Presidente del Parlamento Europeo de la concesión de este permiso y de la identidad del Miembro de la Comisión que se hará cargo de las responsabilidades correspondientes durante dicho permiso.
3 Los Miembros de la Comisión se abstendrán de hacer declaraciones públicas o intervenciones por cuenta de un partido político u organización de interlocutores sociales del que sean Miembros, salvo cuando se presenten como candidatos en elecciones o participen en una campaña electoral de conformidad con el apartado 2. Esto se entenderá sin perjuicio del derecho de los Miembros a expresar sus opiniones personales. Los Miembros que participen en campañas electorales se comprometerán a abstenerse de adoptar en el curso de la campaña una posición que no esté en consonancia con el deber de confidencialidad o que vulnere el principio de colegialidad.
Article 10 Participación en la política europea durante el mandato
1 Los Miembros de la Comisión podrán participar en la política europea como Miembros de partidos políticos europeos u organizaciones de interlocutores sociales a nivel europeo siempre que no se comprometa su disponibilidad al servicio de la Comisión y la prioridad dada a sus funciones como Miembro de la Comisión por encima de intereses partidistas. La participación como Miembros de partidos políticos nacionales u organizaciones de interlocutores sociales a nivel europeo incluye el ejercicio de funciones políticas, honoríficas o no ejecutivas en los órganos de la estructura de partido, pero excluye las responsabilidades de dirección. Los contactos políticos en su calidad de Miembro de la Comisión no se verán afectados.
2 Los Miembros de la Comisión podrán participar en campañas electorales en las elecciones al Parlamento Europeo, incluso como candidatos. También podrán ser elegidos por los partidos políticos europeos como cabeza de lista (Spitzenkandidat) para el cargo de Presidente de la Comisión.
3 Los Miembros informarán al Presidente de su intención de participar en una campaña electoral en el sentido del apartado 2 y del papel que tienen previsto desempeñar en la campaña.
4 El Presidente informará al Parlamento Europeo a su debido tiempo de si uno o varios Miembros van a presentarse como candidatos en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, así como de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios de independencia, honestidad y discreción previstos en el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el presente Código de Conducta.
5 Los Miembros que se presenten como candidatos o participen en una campaña electoral en el sentido del apartado 2 no podrán utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión para las actividades relacionadas con la campaña electoral.
6 Los Miembros se abstendrán de hacer declaraciones públicas o intervenciones por cuenta de ningún partido político europeo al que pertenezcan, salvo cuando se presenten como candidatos a las elecciones o participen en una campaña electoral conforme a los apartados 3 y 4. Esto se entenderá sin perjuicio del derecho de los Miembros a expresar sus opiniones personales. Los Miembros que participen en campañas electorales se comprometerán a abstenerse de adoptar en el curso de la campaña una posición que no esté en consonancia con el deber de confidencialidad o que vulnere el principio de colegialidad.
Article 11 Actividades posteriores al mandato
1 Tras el cese en su cargo, los antiguos Miembros seguirán estando sujetos a su deber de honestidad y discreción de conformidad con el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Seguirán estando sujetos a las obligaciones de colegialidad y discreción, según lo establecido en el artículo 5, por lo que respecta a las decisiones y actividades de la Comisión durante toda la duración de su mandato.
2 Los antiguos Miembros deberán informar a la Comisión con una antelación mínima de dos meses de su intención de ejercer una actividad profesional durante un período de dos años después de haber cesado en sus funciones. A efectos del presente Código, se entenderá por «actividad profesional», toda actividad profesional, retribuida o no, distinta de cualquier actividad no remunerada que no tenga ninguna relación con las actividades de la Unión Europea y que no dé lugar a actividades de promoción o defensa de intereses ante la Comisión y sus servicios, tales como: a) las actividades benéficas o humanitarias; b) las actividades derivadas de afiliaciones políticas o sindicales o de convicciones religiosas o filosóficas; c) las actividades culturales; d) la mera gestión de elementos patrimoniales o participaciones o de la fortuna personal o familiar, a título privado; e) o actividades comparables.
3 La Comisión examinará la información facilitada para determinar si la naturaleza de la actividad prevista es compatible con el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en caso de que guarde relación con la cartera del antiguo Miembro, tomará una decisión tras haber consultado al Comité Independiente de Ética. Sin perjuicio de la facultad del Presidente de recabar su dictamen en caso de duda, no será necesario consultar al Comité Independiente de Ética cuando los antiguos Miembros tengan la intención de: a) seguir sirviendo al interés europeo en una institución u órgano de la Unión Europea; b) asumir funciones en la función pública nacional de un Estado miembro (a nivel nacional, regional o local); c) colaborar con organizaciones internacionales u otros organismos internacionales que se ocupan de los intereses públicos y en los que estén representados la UE o uno o varios de sus Estados miembros; d) participar en actividades académicas; e) participar en actividades únicas por un corto período de tiempo (1 ó 2 días laborables); f) aceptar nombramientos honoríficos.
4 Los antiguos Miembros no podrán ejercer presión sobre los Miembros o su personal, por cuenta propia o por cuenta de su empleador o cliente, en relación con asuntos de los que hubieran sido responsables como titulares de sus carteras, durante un período de dos años tras el cese en sus funciones.
5 En el caso de un antiguo Presidente, los períodos indicados en los párrafos 2 y 4 serán de tres años.
6 Las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 4 no se aplicarán cuando el antiguo Miembro participe en la función pública.
7 Las decisiones adoptadas en virtud del apartado 3 para determinar la compatibilidad con el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los dictámenes relacionados del Comité Independiente de Ética se harán públicos teniendo debidamente en cuenta la protección de los datos personales.
Article 12 El Comité Independiente de Ética
1 La Comisión crea un Comité Independiente de Ética. Cuando el Presidente lo solicite, el Comité asesorará a la Comisión sobre cualquier cuestión ética relacionada con el presente Código y formulará recomendaciones generales dirigidas a la Comisión sobre cuestiones éticas pertinentes en virtud del Código.
2 El Presidente fijará el plazo en el que deberá emitirse un dictamen.
3 Los Miembros o antiguos Miembros afectados cooperarán plenamente con el Comité, en particular facilitando toda la información adicional solicitada que sea pertinente. Tendrán la posibilidad de ser oídos si el Comité considera emitir un dictamen negativo.
4 El Comité estará compuesto por tres miembros seleccionados por su competencia, experiencia, independencia y cualidades profesionales. Los miembros deberán tener un historial impecable en materia de conducta profesional y experiencia en funciones de alto nivel en instituciones europeas, nacionales o internacionales. La composición del Comité debe reflejar experiencias en diferentes instituciones o funciones. Los miembros serán nombrados por la Comisión, a propuesta del Presidente. Firmarán una declaración relativa a la ausencia de conflictos de intereses. Su mandato será de tres años, renovable una sola vez. En caso de que un miembro cese en sus funciones antes de la conclusión del mandato, la Comisión nombrará, a propuesta del Presidente, un nuevo miembro para el resto del mandato.
5 El Comité elegirá a un presidente permanente de entre sus miembros. El presidente convoca las reuniones previa solicitud del Presidente.
6 Las deliberaciones del Comité serán confidenciales.
7 Cuando no sea adoptado por unanimidad, el dictamen incluirá todos los puntos de vista divergentes.
8 La Comisión, de conformidad con las normas administrativas pertinentes, reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia para las reuniones del Comité, y asumirá las tareas de secretaría del Comité .
Article 13 Aplicación del Código
1 El Presidente, asistido por el Comité Independiente de Ética, velará por la correcta aplicación del presente Código de Conducta.
2 Los Miembros o antiguos Miembros comunicarán al Presidente de manera oportuna si albergan dudas con respecto a la aplicación del presente Código antes de actuar en relación con la cuestión que plantea dudas.
3 En caso de incumplimiento del presente Código de Conducta que no justifique la remisión al Tribunal de Justicia de conformidad con los artículos 245 o 247 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión podrá decidir, teniendo en cuenta el dictamen del Comité Independiente de Ética y a propuesta del Presidente, emitir una amonestación y, en su caso, hacerla pública.
4 La Comisión publicará anualmente un informe sobre la aplicación del presente Código de Conducta, que incluirá los trabajos del Comité Independiente de Ética. Los informes se publicarán en un sitio web dedicado a la aplicación del presente Código de Conducta.
Article 14 Entrada en vigor
1 El presente Código de Conducta derogará el Código de Conducta de 20 de abril de 2011 y la Decisión por la que se establece el Comité ad hoc de Ética de 21 de octubre de 2003 y los sustituirá. El actual Comité y sus Miembros completarán el resto de su mandato en virtud del presente Código.
2 Por lo que se refiere a los antiguos Miembros cuyo mandato haya finalizado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, el artículo 11, apartados 2 a 6, no será aplicable. La sección 1.2 del Código de Conducta de 20 de abril de 2011 sigue siendo aplicable a los mismos.
3 Entrará en vigor el 1 de febrero de 2018.
4 El artículo 10, apartados 2 a 5, se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la versión modificada del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Hasta esa fecha, la sección 1.1, apartados 8, 9 y 10 del Código de Conducta de los Comisarios de 20 de abril de 2011 seguirá aplicándose a la participación de los Miembros de la Comisión en campañas electorales en las elecciones al Parlamento Europeo.
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