Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2018/261 de la Comisión, de 22 de enero de 2014, relativa a las medidas de ayuda SA.32014 (2011/C), SA.32015 (2011/C) y SA.32016 (2011/C) ejecutadas por la Región de Cerdeña en favor de Saremar [notificada con el número C(2013) 9101] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32018D0261
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-01-22
In force since
2018-02-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las medidas de ayuda concedidas a Saremar en forma de compensación de servicio público mediante la ley regional n.o 15, de 7 de agosto de 2012, y de aportación de capital decidida por la junta de accionistas de Saremar el 15 de junio de 2012, son incompatibles con el mercado interior. Italia ha ejecutado ilegalmente las ayudas en cuestión, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2 El pago de las actividades promocionales y las cartas de patrocinio no constituyen ayudas estatales en favor de Saremar.

Article 2

1 Italia deberá recuperar del beneficiario la ayuda incompatible a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses devengados desde la fecha en que las ayudas se pusieron a disposición del beneficiario y hasta su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y con el Reglamento (CE) n.o 371/2008 de la Comisión .

Article 3

1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentación que demuestre que se ha instado al beneficiario a reembolsar la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para la aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida en el marco del régimen a que se refiere el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y las previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Proporcionará también información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions