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Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía por la que se modifica la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión en lo relativo a la contribución a dicho Mecanismo

CELEX
32018D0321(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-03-14
In force since
2018-03-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Decisión C(2015) 9500 de la Comisión queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión crea un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para los refugiados en Turquía (en lo sucesivo, «el Mecanismo»), con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria y de las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y hacer frente a las consecuencias de la afluencia de refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria.». 2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «El objetivo específico del Mecanismo es aumentar la eficiencia y la complementariedad del apoyo prestado a los refugiados y a las personas con derecho a protección subsidiaria y a sus comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y hacer frente a las consecuencias de la afluencia de refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria.». 3) En el artículo 4, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. El Mecanismo coordinará un importe de 3000000000 EUR para el período 2016-2017 y un importe suplementario de 3000000000 EUR para el período 2018-2019. Contribución del presupuesto de la UE 2. De sendos importes totales de 3000000000 EUR para 2016-2017 y para 2018-2019, un importe de 1000000000 EUR se financiará con cargo al presupuesto de la UE, a reserva de las posteriores decisiones de financiación individuales, de conformidad con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y con arreglo a sus normas financieras y los requisitos del acto de base respectivo.». 4) En el artículo 4, se añade el apartado 4 siguiente: «4. Los Estados miembros aportarán un importe de 2000000000 EUR para el período 2018-2019, sobre la base del desglose de las contribuciones basadas en la clave de la renta nacional bruta (RNB) [basada en el presupuesto de 2018 de la Unión Europea].». 5) En el artículo 5, apartado 1, el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente: «iv) supervisar las contribuciones de los Estados miembros, conforme al calendario de contribución previsto en el certificado de contribución de cada Estado miembro.». 6) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión llevará a cabo una evaluación del primer tramo del Mecanismo coordinándose plenamente con los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2021, y del segundo tramo, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.». 7) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Este Mecanismo queda establecido a partir del 1 de enero de 2016 para las contribuciones financieras de los ejercicios presupuestarios 2016-2017 y de los ejercicios presupuestarios 2018-2019. Se gestionará sobre las bases de las contribuciones de los Estados miembros y de su calendario, tras su notificación a la Comisión y su reconocimiento por esta.»

Article 2

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 Será publicada en el Diario Oficial.

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