Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, cuando un sujeto pasivo utilice para sus fines privados o para los de su plantilla de personal, o más generalmente para fines ajenos a su empresa, un vehículo comercial ligero que haya sido matriculado como destinado exclusivamente a un uso profesional, Dinamarca estará autorizada a determinar la base imponible por referencia a una cuota a tanto alzado por cada día de uso para necesidades privadas. La cuota a tanto alzado por día mencionada en el párrafo primero será de 40 DKK.
Article 2
La medida contemplada en el artículo 1 solo será aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas. No se aplicará cuando el uso para necesidades privadas exceda de veinte días por año civil.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación. La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2020 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la medida.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.
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