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Decisión (UE) 2018/556 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35356 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/N) concedida por Polonia en favor de Autostrada Wielkopolska S.A. [notificada con el número C(2017) 5818] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32018D0556
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-08-25
In force since
2018-04-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La compensación excesiva del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2011 por un importe de 894956888,88 PLN, concedida a Autostrada Wielkopolska S. A. por Polonia sobre la base de la Ley de modificación constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Article 2

La ayuda estatal a que se refiere el artículo 1 es ilegal, ya que se concedió infringiendo las obligaciones de notificación y suspensión que emanan del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Article 3

La ayuda estatal citada en el artículo 1 es incompatible con el mercado interior.

Article 4

1 Polonia deberá recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión , modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 .

Article 5

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Polonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 6

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Polonia remitirá la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Polonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Relations

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