Decisión (UE) 2018/563 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.34308 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por la República Helénica a Hellenic Defence Systems SA (EAS — Ellinika Amyntika Systimata) [notificada con el número C(2017) 7361] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
La subvención pública concedida por Grecia a Hellenic Defence Systems SA en 2003 para la ejecución de un plan de inversión destinado a modernizar la instalación industrial de Egio está exenta de las disposiciones sobre ayudas estatales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con arreglo a su artículo 346, apartado 1, letra b). Las medidas concedidas a favor de la producción militar de Hellenic Defence Systems SA en forma de i) garantías del Estado concedidas entre 2004 y 2011, y ii) la participación del Estado en las ampliaciones de capital de la empresa llevadas a cabo en 2011, están exentas de las disposiciones sobre ayudas estatales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con arreglo a su artículo 346, apartado 1, letra b).
Article 2
La ayuda estatal concedida a favor de la producción civil de Hellenic Defence Systems SA en forma de i) garantías estatales concedidas entre 2004 y 2011; y ii) la participación del Estado en las ampliaciones de capital de la empresa llevadas a cabo en 2011, se concedió por Grecia de manera ilícita, en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y es incompatible con el mercado interior.
Article 3
1 Grecia deberá recuperar la ayuda incompatible a que se hace referencia en el artículo 2, de la empresa sucesora del beneficiario, es decir, Hellenic Civilian Production Systems Industrial Commercial Ltd.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
4 Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2 Grecia garantizará que la presente Decisión se ejecute dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentación que demuestre que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Grecia mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
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