Decisión (UE) 2018/628 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.24221 (2011/C) (ex 2011/NN) concedida por Austria en favor del Aeropuerto de Klagenfurt, Ryanair y otras compañías aéreas que utilizan el aeropuerto [notificada con el número C(2016) 7131] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
La financiación pública concedida a KFBG/DMG entre 2000 y 2010 en forma de contribuciones financieras constituye una ayuda estatal compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.
Article 2
El régimen de incentivos del KLU del año 2005 no constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 3
El acuerdo de transacción celebrado entre KFBG y AUA no constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 4
El contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre KFBG y Air Berlin el 8 de julio de 2010 no constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 5
La ayuda estatal de 1827267 EUR que Austria concedió ilegalmente a Ryanair, LV y a AMS infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE es incompatible con el mercado interior.
Article 6
La ayuda estatal de 141326 EUR que Austria concedió ilegalmente a Ryanair y a AMS infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE es incompatible con el mercado interior.
Article 7
La ayuda estatal de 9566963 EUR que Austria concedió ilegalmente a HLX infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE es incompatible con el mercado interior.
Article 8
La ayuda estatal de 1134091 EUR que Austria concedió ilegalmente a TUIfly infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE es incompatible con el mercado interior.
Article 9
1 Austria tiene la obligación de reclamar de los beneficiarios la devolución de las ayudas mencionadas en los artículos 5 a 8.
2 Los importes de las ayudas cuya devolución se exige devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión
4 Austria cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en los artículos 1 a 4, a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 10
1 La devolución de las ayudas mencionadas en los artículos 5 a 8 se reclamará de forma inmediata y efectiva.
2 Austria garantizará que la presente Decisión se aplique en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 11
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Austria remitirá la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal más intereses de recuperación) que deba recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Austria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas mencionadas en los artículos 5 a 8 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 12
El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.
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