Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión n.° 2241/2004/CE (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 Por la presente Decisión se establece un marco europeo para favorecer la transparencia y la comprensión de las capacidades y cualificaciones adquiridas en contextos formales, no formales e informales, incluso a través de la experiencia práctica, la movilidad y el voluntariado (en lo sucesivo, «Europass»).
2 Europass consistirá en herramientas en línea y la información disponible pertinente, incluida la información que respalda la dimensión europea de la orientación, ofrecidas a través de una plataforma en línea y con el apoyo de servicios nacionales destinados a ayudar a los usuarios a comunicar mejor y presentar capacidades y cualificaciones y comparar las cualificaciones.
3 Europass estará destinado a: a) usuarios finales individuales, como por ejemplo estudiantes, solicitantes de empleo, trabajadores y voluntarios, y b) partes interesadas pertinentes, tales como organismos de enseñanza y formación, orientadores, empleadores, servicios públicos de empleo, interlocutores sociales, proveedores de trabajo con jóvenes, organizaciones de jóvenes y responsables de la elaboración de políticas.
4 La utilización de Europass será voluntaria y no impondrá ninguna obligación ni conferirá derechos distintos de los definidos en la presente Decisión.
Article 2 Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)«suplemento de certificado»documento que acompaña a un certificado de enseñanza y formación profesional, o a un certificado profesional, expedidos por las autoridades o los organismos competentes, al objeto de que otras personas –especialmente en otro país– comprendan mejor los resultados del aprendizaje adquirido por el titular de la cualificación, así como el carácter, nivel, contexto, contenido y estatus de la educación y formación realizada y las competencias adquiridas;b)«suplemento de diploma»documento que acompaña a un diploma de enseñanza superior expedido por las autoridades o los organismos competentes, al objeto de que otras personas –especialmente en otro país– comprendan mejor los resultados del aprendizaje del titular de la cualificación y el carácter, nivel, contexto, contenido y estatuto de la educación y formación realizada y las competencias adquiridas;c)«suplementos Europass»conjunto de documentos tales como los suplementos de diploma y los suplementos de certificado, que expiden las autoridades o los organismos competentes;d)«orientación»proceso continuo que permite a las personas determinar sus capacidades, competencias e intereses a través de una serie de actividades individuales y colectivas con miras a la toma de decisiones sobre educación, formación y empleo, y a la gestión de sus proyectos de vida individuales en materia de aprendizaje, trabajo y otros contextos en los que esas capacidades y competencias se aprendan o utilicen;e)«dimensión europea de la orientación»cooperación y apoyo en el ámbito de la Unión a fin de reforzar las políticas, los sistemas y las prácticas para la orientación dentro de la Unión;f)«cualificación»resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad o un organismo competente establece que una persona ha alcanzado los resultados del aprendizaje de un estándar determinado;g)«evaluación de las capacidades»proceso o método consistente en evaluar, medir y, en definitiva, describir, mediante una autoevaluación o una evaluación certificada por un tercero, o mediante ambas cosas, las capacidades de las personas, adquiridas en contextos formales, no formales e informales.h)«autoevaluación de las capacidades»proceso de reflexión sistemática de una persona sobre sus capacidades, con referencia a una descripción establecida de las capacidades;i)«información estratégica sobre capacidades»cualquier análisis cuantitativo o cualitativo disponible de datos agregados sobre capacidades procedentes de fuentes existentes en relación con el mercado laboral y las correspondientes oportunidades de aprendizaje en sistemas de educación y formación que puede contribuir a la orientación y el asesoramiento, los procesos de contratación y la toma de decisiones en materia de educación, formación y carrera profesional;j)«servicios de autenticación»procedimientos técnicos, tales como firmas electrónicas y autenticación mediante web, que permiten a los usuarios verificar información, como su identidad, por medio de Europass;k)«interoperabilidad técnica»capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación para interactuar con el fin de permitir el intercambio de información, que se logra mediante el acuerdo de todas las partes y de los propietarios de la información;l)«validación»proceso mediante el que una autoridad o un organismo competente confirma que una persona ha adquirido resultados del aprendizaje, incluidos los adquiridos en contextos de aprendizaje no formales e informales, medidos respecto a un baremo pertinente y que consta de cuatro fases distintas, a saber, identificación, documentación, evaluación y certificación de los resultados de la evaluación en forma de una cualificación completa, de créditos o de una cualificación parcial, según proceda y de acuerdo con las circunstancias nacionales;m)«normas abiertas»normas técnicas desarrolladas en un proceso de colaboración y publicadas para ser utilizadas libremente por cualquier parte interesada;n)«plataforma en línea»aplicación basada en la web que ofrece información y herramientas a usuarios finales y les permite completar tareas concretas en línea;o)«datos personales»cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable.
Article 3 Plataforma en línea
1 Europass proporcionará, a través de una plataforma en línea, las herramientas web para: a) documentar y describir la información personal en diversos formatos, incluidos modelos de currículo (CV); b) documentar y describir capacidades y cualificaciones adquiridas a través de experiencias de trabajo y aprendizaje, incluidos la movilidad y el voluntariado; c) la evaluación de capacidades y la autoevaluación de capacidades; d) documentar los resultados del aprendizaje de cualificaciones, incluidos los modelos de suplemento Europass a los que hace referencia el artículo 5; El uso de las herramientas de Europass para la evaluación de las capacidades y la autoevaluación de las capacidades mencionadas en la letra c) no conducirá automáticamente al reconocimiento formal o a la expedición de cualificaciones.
2 La plataforma en línea Europass facilitará la información disponible, o enlaces a la información disponible, sobre los siguientes temas: a) las oportunidades de aprendizaje; b) las cualificaciones y los marcos o sistemas de cualificaciones; c) las oportunidades de validación del aprendizaje no formal e informal; d) las prácticas de reconocimiento y la legislación aplicable en distintos países, incluidos terceros países; e) los servicios de orientación sobre la movilidad transnacional con fines de aprendizaje y de gestión de la carrera profesional; f) la información estratégica sobre capacidades generada por las actividades pertinentes a escala de la Unión dentro de sus ámbitos de competencia; g) información sobre capacidades y cualificaciones que puedan ser relevantes a efectos de las necesidades específicas de los nacionales de terceros países que lleguen o residan en la Unión con vistas a su integración.
Article 4 Principios y características principales
1 La plataforma en línea Europass y las herramientas web, incluidos su contenido y funcionalidad, serán fáciles y seguras, y estarán disponibles para los usuarios de forma gratuita.
2 La plataforma en línea Europass y las herramientas web, incluidos su contenido y funcionalidad, serán accesibles para las personas con discapacidad, con arreglo a los requisitos de accesibilidad establecidos en la legislación de la Unión aplicable.
3 Las herramientas web de Europass utilizarán normas abiertas y se ofrecerán, con carácter gratuito, para que los Estados miembros y demás partes interesadas puedan utilizarlas si lo desean.
4 Las herramientas web de Europass harán referencia al MEC en la información sobre las cualificaciones, la descripción de los sistemas nacionales de educación y formación y demás ámbitos pertinentes, según proceda y de acuerdo con las circunstancias nacionales.
5 La plataforma en línea Europass puede incluir una opción para que los usuarios almacenen datos personales, como un perfil personal. La legislación sobre protección de datos de la Unión se aplicará al tratamiento de estos datos personales. Se pondrá a disposición de los usuarios una serie de opciones que les permitan restringir el acceso a sus datos o a determinados atributos.
6 Europass será compatible con los servicios de autenticación de documentos informatizados o representaciones de información sobre capacidades y cualificaciones.
7 Las herramientas web de Europass estarán redactadas en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.
8 Las herramientas web de Europass apoyarán y garantizarán la interoperabilidad técnica y las sinergias con otros instrumentos y servicios pertinentes ofrecidos a escala de la Unión y, si procede, nacional.
Article 5 Suplementos Europass
1 Los suplementos Europass serán expedidos, de conformidad con los modelos, por las autoridades u organismos competentes. En particular, se respetará el orden de presentación de cada rúbrica en los modelos, para facilitar la comprensión y para garantizar que la información proporcionada sea completa.
2 La Comisión elaborará y, cuando proceda, revisará los modelos de formularios a que se hace referencia en el apartado 1, en estrecha colaboración y consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas tales como el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de garantizar la pertinencia y la facilidad de uso de los suplementos.
3 Los suplementos Europass se expedirán gratuitamente y, cuando sea posible, en formato electrónico. Los suplementos Europass se expedirán en la lengua nacional y, cuando sea posible, en otra lengua europea.
4 Los suplementos Europass no sustituirán a los diplomas o certificados originales ni constituirán un reconocimiento formal del diploma o del certificado original por parte de las autoridades o los organismos competentes de otros países.
Article 6 Tareas de la Comisión
1 La Comisión gestionará la plataforma en línea Europass. En ese sentido, la Comisión: a) garantizará la disponibilidad y la gran calidad de la información en el ámbito de la Unión o de los enlaces a la información disponible, tal como se prevé en el artículo 3, apartado 2; b) creará, probará y, cuando sea necesario, actualizará la plataforma en línea Europass, incluidas las normas abiertas, siguiendo las necesidades de los usuarios y los avances tecnológicos, así como los cambios en los mercados laborales y en la oferta de educación y formación; c) realizará un seguimiento e incorporará, cuando proceda, las últimas novedades tecnológicas que puedan mejorar la accesibilidad de Europass para las personas mayores o con discapacidad; d) garantizará que cualquier desarrollo o actualización de la plataforma en línea Europass, incluidas las normas abiertas, permita la coherencia de la información y presente un valor añadido claro; e) garantizará que todas las herramientas web, en especial las herramientas para la evaluación y autoevaluación, sean íntegramente probadas y de calidad garantizada; y f) asegurará la calidad y supervisará la eficacia de la plataforma en línea Europass, incluidas las herramientas web, en consonancia con las necesidades de los usuarios.
2 La Comisión garantizará la aplicación efectiva de la presente Decisión. En este sentido, la Comisión: a) garantizará la participación activa y la implicación de los Estados miembros en la planificación estratégica, incluidas la definición y la orientación de objetivos, la garantía de la calidad y la financiación, y tendrá debidamente en cuenta sus posiciones; b) garantizará la participación activa y la implicación de los Estados miembros en el desarrollo, prueba, actualización y evaluación de la plataforma en línea Europass, incluidas las normas abiertas, y tendrá debidamente en cuenta sus posiciones; c) garantizará que, a escala de la Unión, las partes interesadas pertinentes participan en la ejecución y evaluación de la presente Decisión; d) establecerá actividades de aprendizaje e intercambio de prácticas óptimas entre los Estados miembros y, cuando proceda, facilitará un asesoramiento inter pares a petición de los Estados miembros; y e) garantizará que se lleven a cabo, de manera efectiva y adecuada, las actividades de promoción, orientación e información a escala de la Unión para llegar a los usuarios y demás partes interesadas, incluidas la personas con discapacidad.
Article 7 Tareas de los Estados miembros
1 Cada Estado miembro será responsable de la aplicación de la presente Decisión a escala nacional a través de los servicios nacionales correspondientes y sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de aplicación y organización. Con este fin, los Estados miembros: a) coordinarán las actividades relativas a la aplicación de las herramientas web de Europass; b) promoverán la utilización y mejorarán el conocimiento y la visibilidad de Europass; c) promoverán y proporcionarán información sobre los servicios que ofrecen orientación en materia de movilidad transnacional para el aprendizaje y la gestión de la carrera profesional, incluidos, en su caso, los servicios de orientación individual; d) facilitarán información sobre oportunidades de aprendizaje, cualificaciones y prácticas de reconocimiento en la plataforma en línea Europass, también mediante enlaces a los sitios web nacionales correspondientes; e) involucrarán a las partes interesadas de todos los sectores interesados y fomentarán la cooperación entre las partes interesadas públicas y privadas, en las actividades que estén bajo su responsabilidad.
2 La transmisión de información a la plataforma en línea Europass a efectos del artículo 3, apartado 2, no creará ninguna obligación adicional para los Estados miembros.
Article 8 Tratamiento y protección de los datos
Las medidas previstas en la presente Decisión se aplicarán de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos personales, en particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 9 Seguimiento y evaluación
1 La Comisión informará de los progresos realizados y de las evoluciones previstas tras la adopción de la presente Decisión, según proceda, en los correspondientes foros de educación o formación y de políticas de empleo.
2 A más tardar el 23 de mayo de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Decisión.
3 Un organismo independiente procederá a la evaluación, que se basará en indicadores cualitativos y cuantitativos elaborados por la Comisión mediante consulta con los Estados miembros.
Article 10 Países participantes
1 Podrán participar en las actividades contempladas en la presente Decisión los miembros del Espacio Económico Europeo que no son Estados miembros de la Unión, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2 Podrán también participar los Estados en vías de adhesión, los Estados candidatos y los Estados candidatos potenciales a la adhesión a la Unión, de conformidad con los acuerdos que hayan celebrado con la Unión.
Article 11 Disposiciones financieras
La aplicación de la presente Decisión en el ámbito nacional será cofinanciada con cargo a los programas de la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
Article 12 Derogación y disposiciones transitorias
1 Queda derogada la Decisión n.o 2241/2004/CE.
2 El sistema de información sobre Europass en internet, creado por la Decisión n.o 2241/2004/CE, seguirá funcionando hasta que la plataforma en línea Europass, establecida por la presente Decisión, esté configurada y sea operativa.
Article 13 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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