Decisión (PESC) 2018/653 del Consejo, de 26 de abril de 2018, relativa a la creación de una capacidad de almacén para las misiones de gestión civil de crisis
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Article 1 Objetivos
1 A efectos de garantizar el despliegue rápido de equipo y material esenciales y la prestación de servicios de apoyo adecuados para las misiones de gestión civil de crisis, así como de garantizar un acceso rápido y continuo de estas misiones a dicho equipo y material, la Unión reforzará sus capacidades mediante la creación de una capacidad de almacén.
2 La capacidad de almacén también podrá ofrecer, cuando sea necesario, el mismo apoyo con respecto al equipo, material y servicios a otra acción operativa de la Unión en el marco del artículo 28 del Tratado y a los REUE.
Article 2 Creación de una capacidad de almacén
1 Se creará una capacidad de almacén a los efectos del artículo 1. Tendrá como funciones: a) adquirir, almacenar, mantener y reponer una reserva estratégica del equipo y el material esenciales, que se determinan en el anexo; b) adquirir, almacenar, mantener y facilitar artículos nuevos y usados de equipo y material esenciales y prestar servicios de apoyo, determinados en el anexo, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, incluidos artículos recuperados de otras misiones de este tipo.
2 La capacidad de almacén podrá también adquirir, almacenar, mantener y facilitar, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, artículos de equipo y material pertinentes de naturaleza y uso similar a los de los artículos determinados en el anexo.
3 La capacidad de almacén podrá también adquirir, almacenar y facilitar, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, artículos de equipo y material usados que se hayan recuperado de otras misiones de este tipo, de naturaleza y uso diferente a los de los artículos determinados en el anexo.
4 La capacidad de almacén podrá también realizar, cuando sea necesario, las funciones previstas en el apartado 1, letra b), y los apartados 2 y 3 con respecto a otra acción operativa de la Unión y a los REUE.
Article 3 Ejecución
1 La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de la presente Decisión se encomendará a la Agencia de contingencias civiles de Suecia, que actuará como operador de la capacidad de almacén. La Agencia de contingencias civiles de Suecia llevará a cabo su cometido bajo la responsabilidad de la Alta Representante, sin perjuicio de las responsabilidades financieras de la Comisión a tenor del artículo 4, apartado 3.
3 Las disposiciones de desarrollo para la ejecución de la presente Decisión se acordarán entre la Agencia de contingencias civiles de Suecia y el comandante civil de la operación, en consulta con los servicios de la Comisión competentes. Dichas disposiciones garantizarán, en particular, que el comandante civil de la operación tenga acceso al almacén a efectos de supervisión técnica y operativa con objeto de garantizar la capacidad de despliegue y el correcto funcionamiento de las misiones de gestión civil de crisis. Asimismo, el comandante civil de la operación evaluará la adecuación técnica del material usado para su almacenamiento y uso futuro, e informará de la necesidad de renovar o reabastecer las existencias.
4 La capacidad de almacén facilitará el equipo y material a que se refiere el artículo 2, apartados 1, letra b), y 2, a petición de una misión de la PCSD en el ámbito civil, según las necesidades específicas de la misión y de conformidad con el mandado de la misión. La misma condición se aplicará, mutatis mutandis, por lo que respecta a otra acción operativa de la Unión y a los REUE.
Article 4 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente Decisión, para el periodo de 36 meses a partir de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el apartado 3, será de 52240608,49 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos mencionados en el apartado 2. A tal efecto, celebrará un acuerdo con la Agencia de contingencias civiles de Suecia en tanto que operador de la capacidad de almacén.
4 El acuerdo a que se refiere el apartado 3 estipulará, entre otras cosas, que: a) corresponderá a la Agencia de contingencias civiles de Suecia adquirir, por cuenta propia y de conformidad con sus propias normas de adjudicación, el equipo y el material a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), y apartado 2; b) la Agencia de contingencias civiles de Suecia facilitará equipo y material sin coste alguno a las misiones de la PCSD en el ámbito civil y, en su caso, los recuperará; c) antes de que expire el acuerdo, la Agencia de contingencias civiles de Suecia donará todo el equipo y material que haya almacenado a la Comisión o a cualquier otra entidad designada por la Comisión.
5 La Comisión tratará de celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre en ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 5 Informes
1 La Alta Representante informará al Consejo cada seis meses sobre la ejecución de la presente Decisión.
2 La Comisión proporcionará al Consejo información cada seis meses sobre los aspectos financieros del funcionamiento de la capacidad de almacén.
Article 6 Revisión
El Consejo revisará el importe de referencia financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, 18 meses después de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, por lo que respecta al importe que se considere necesario para atender las peticiones de las misiones de la PCSD en el ámbito civil, para artículos de equipo y material que se sumen a la cantidad de artículos almacenados en la reserva estratégica, y ello a fin de garantizar que el importe de referencia financiera tenga debidamente el cuenta la evolución de las necesidades de dichas misiones. La revisión tendrá asimismo en cuenta la evolución de las necesidades de otras acciones operativas de la Unión y de los REUE.
Article 7 Entrada en vigor y expiración
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Expirará 36 meses después de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, a menos que el Consejo decida prorrogarla otros 12 meses.
Article 8 Derogación
Queda derogada la Decisión 2012/698/PESC.
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