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Decisión (UE) 2018/680 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los servicios de limpieza de interiores [notificada con el número C(2018) 2503] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32018D0680
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-05-02
In force since
2018-05-05
End of validity
2027-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La categoría de productos «servicios de limpieza de interiores» comprenderá la prestación de servicios rutinarios de limpieza profesional realizados en el interior de edificios comerciales, institucionales y otros de acceso público, y de residencias privadas. Las zonas en las que se presten los servicios de limpieza podrán incluir espacios de oficinas, instalaciones sanitarias y zonas hospitalarias de acceso público, como pasillos, salas de espera y salas de descanso, sin circunscribirse necesariamente a estos.

2 También estará comprendida la limpieza de las superficies acristaladas accesibles sin necesidad de utilizar equipos o máquinas especializados.

3 Esta categoría de productos no incluirá las actividades de desinfección ni de limpieza que tengan lugar en instalaciones de producción, ni las actividades para las que el cliente suministre los productos de limpieza.

Article 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)«servicios rutinarios de limpieza profesional»los servicios de limpieza profesional que se realizan al menos una vez al mes, a excepción de la limpieza de cristales, que se considerará rutinaria si se realiza al menos una vez cada tres meses;2)«productos de limpieza sin diluir»los productos que deben diluirse antes de su utilización y cuya tasa de dilución es, como mínimo, 1:100;3)«accesorios de limpieza»los productos de limpieza reutilizables, como bayetas, fregonas, mopas y baldes;4)«microfibra»la fibra sintética más fina que un denier o un decitex/hilo;5)«locales del solicitante»los locales en que el solicitante realiza las tareas administrativas y organizativas relacionadas con su actividad;6)«tareas de limpieza de interiores con etiqueta ecológica de la UE»las tareas desempeñadas por el personal como parte de un servicio rutinario de limpieza profesional de interiores.

Article 3

1 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 66/2010, un servicio deberá pertenecer a la categoría de productos «servicios de limpieza de interiores», tal como se especifica en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirá los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo de la presente Decisión, así como las siguientes condiciones: a) cumplir todos los criterios obligatorios que figuran en el anexo de la presente Decisión; b) cumplir un número suficiente de criterios optativos que figuran en el anexo de la presente Decisión a fin de obtener 14 puntos como mínimo; c) estar sujeto a un registro contable por separado en relación con otros servicios prestados por el mismo operador que no entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, incluidos otros servicios de limpieza de interiores que no cumplen los requisitos establecidos en la presente Decisión.

2 El operador al que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores no prestará otros servicios que no estén cubiertos por la etiqueta ecológica de la UE, a no ser que los servicios de limpieza de interiores cubiertos por la etiqueta ecológica de la UE sean prestados por una subdivisión, una filial, una sucursal o un departamento del operador claramente distinto de él y que mantenga registros contables separados. Cualquier otro servicio prestado por dicho operador que no esté comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, incluidos otros servicios de limpieza de interiores que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Decisión, no estará cubierto por la licencia de la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores y no podrá comercializarse como tal.

3 Cuando un operador al que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores recurra a subcontratistas para la prestación de este tipo de servicios, estos deberán poseer una licencia de etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores.

Article 4

Los criterios aplicables a la categoría de productos «servicios de limpieza de interiores», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 5

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «servicios de limpieza de interiores» será el «052».

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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