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Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2018, por la que se crea el grupo de expertos que funge como Comité de Dirección de las acciones de la Unión en materia de prevención y lucha contra la radicalización

CELEX
32018D0810(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-08-09
In force since
2018-08-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

Queda establecido el grupo de expertos que fungirá como Comité de Dirección de las acciones de la Unión en materia de prevención y lucha contra la radicalización (en lo sucesivo, «el Comité de Dirección»).

Article 2 Funciones

El Comité de Dirección asesorará a la Comisión sobre: a) las prioridades y orientaciones estratégicas de la cooperación de la Unión en el ámbito de la prevención y la lucha contra la radicalización que aboca al extremismo violento y al terrorismo; b) las posibles lagunas y posibilidades de mejora de la cooperación de la Unión en el ámbito de la prevención y la lucha contra la radicalización que aboca al extremismo violento y al terrorismo y la evaluación de las medidas y los mecanismos a escala de la Unión.

Article 3 Composición

1 El Comité de Dirección estará compuesto por autoridades competentes de los Estados miembros.

2 Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a un máximo de dos representantes de alto nivel y dos suplentes y serán responsables de garantizar que sus representantes proporcionen conocimientos especializados de alto nivel.

Article 4 Presidencia

El Comité de Dirección estará presidido por el director general o el director general adjunto de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior («DG HOME») de la Comisión.

Article 5 Funcionamiento

1 El Comité de Dirección actuará a petición de su Presidente, de conformidad con las normas horizontales de la Comisión para los grupos de expertos («las normas horizontales »).

2 Las reuniones del Comité de Dirección se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.

3 El Comité de Dirección se reunirá al menos una vez al año.

4 Una estructura de apoyo y coordinación en el seno de la DG HOME asumirá las tareas de secretaría del Comité de Dirección, preparará sus trabajos en cooperación con las direcciones generales pertinentes de la Comisión, en particular mediante la recopilación de conocimientos especializados de los Estados miembros, investigadores y profesionales sobre los acontecimientos, las tendencias y la necesidad de actuación, y garantizará el seguimiento adecuado. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección funcionarios de otros servicios pertinentes de la Comisión con interés en los procedimientos.

5 De común acuerdo con la Presidencia, el Comité de Dirección podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones.

6 Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Comité de Dirección serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la estructura de apoyo y coordinación bajo la responsabilidad de la Presidencia.

7 El Comité de Dirección aprobará por consenso sus dictámenes, recomendaciones o informes. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Article 6 Expertos invitados

La Presidencia podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Comité de Dirección a expertos con competencias específicas en cuestiones incluidas en el orden del día. Dichos expertos podrán proceder del sector privado o del sector público.

Article 7 Observadores

1 Por invitación directa de la Presidencia y de conformidad con las normas horizontales, se concederá la condición de observadores al coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

2 Una vez nombrados observadores, designarán a sus propios representantes.

3 Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del Comité de Dirección y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del Comité de Dirección.

Article 8 Reglamento interno

A propuesta de la Presidencia y de acuerdo con ella, el Comité de Dirección adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales .

Article 9 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del Comité de Dirección y sus representantes como los expertos invitados y los observadores están sujetos a las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Article 10 Transparencia

1 El Comité de Dirección se inscribirá en el Registro de grupos de expertos.

2 Por lo que respecta a la composición del Comité de Dirección, los nombres de las autoridades de los Estados miembros y de los observadores se publicarán en el Registro de grupos de expertos.

3 Se harán públicos todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes) en el Registro de grupos de expertos o a través de un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que figure dicha información. El acceso a los sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo antes de las reuniones los órdenes del día y otros documentos de referencia pertinentes y, posteriormente, las actas. Solo se admitirán excepciones a la publicación de documentos cuando su divulgación menoscabe la protección de algún interés público o privado, como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 11 Gastos de las reuniones

1 Los participantes en las actividades del Comité de Dirección no serán remunerados por los servicios que presten.

2 Los gastos de desplazamiento y dietas de los participantes en las actividades del Comité de Dirección serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro de los límites de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Article 12

Queda derogada la Decisión C(2017) 5149 final, de 27 de julio de 2017.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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