Decisión (UE) 2018/817 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE (Actos EMIR de nivel 2)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE se basará en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto del EEE adjuntos a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
“1 Los contratos de derivados se notificarán: a) En un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión], en caso de que un registro de operaciones para esa categoría concreta de derivados se haya inscrito con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 antes de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión]. b) Noventa días después de la inscripción de un registro de operaciones para una categoría concreta de derivados con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, en caso de que no se haya inscrito ningún registro de operaciones para esa categoría concreta de derivados antes o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión], y en cualquier caso no antes de seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión]. c) En un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión], en caso de que no se haya inscrito ningún registro de operaciones para esa categoría concreta de derivados con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión]. La obligación de notificación comenzará en dicha fecha, y los contratos se notificarán a la AEVM con arreglo al artículo 9, apartado 3, del mismo Reglamento hasta tanto se inscriba un registro de operaciones para esa categoría concreta de derivados.”.
Article 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) n.o 148/2013, (UE) n.o 149/2013, (UE) n.o 150/2013, (UE) n.o 151/2013, (UE) n.o 152/2013, (UE) n.o 153/2013, (UE) n.o 876/2013, (UE) n.o 1002/2013, (UE) n.o 1003/2013, (UE) n.o 285/2014 y (UE) n.o 667/2014 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1247/2012, (UE) n.o 1248/2012, (UE) n.o 1249/2012 y (UE) n.o 484/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
“1 Los contratos de derivados se notificarán: a) En un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [JCD 32013R0148.A09], cuando se haya inscrito un registro de operaciones en relación con esa categoría concreta de derivados con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 antes de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [JCD 32013R0148.A09]. b) Noventa días después de la inscripción de un registro de operaciones en relación con una categoría concreta de derivados con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, cuando no se haya inscrito un registro de operaciones en relación con esa categoría concreta de derivados antes o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [JCD 32013R0148.A09], y en cualquier caso no antes de seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [JCD 32013R0148.A09]. c) En un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [JCD 32013R0148.A09], cuando no se haya inscrito un registro de operaciones en relación con esa categoría concreta de derivados con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [JCD 32013R0148.A09]. La obligación de notificación comenzará en dicha fecha, y los contratos se notificarán a la AEVM con arreglo al artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento hasta tanto se inscriba un registro de operaciones en relación con esa categoría concreta de derivados.”.
Article 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2015/1515, (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592, (UE) 2016/1178, corregidos en el DO L 196 de 21.7.2016, p. 56, (UE) 2017/104 y (UE) 2017/751, así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105, corregido en el DO L 19 de 25.1.2017, p. 97, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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