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Decisión (UE) 2018/884 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.32874 (2012/C) [ex SA.32874 (2011/NN)] ejecutada por Dinamarca [notificada con el número C(2017) 4461] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018D0884
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-10-16
In force since
2018-06-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La reducción de dos tercios del impuesto establecido por el artículo 24 de la ley codificada n.o 935 de 24 de septiembre de 2009, prevista por el artículo 24 ter de dicha ley, no incluye elementos de ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 2

La limitación del impuesto a un volumen de 25000 m3 con arreglo al artículo 24 ter de la ley codificada n.o 935, de 24 de septiembre de 2009, constituye una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 3

La ayuda inherente a la exención de impuesto prevista por el artículo 24 quater de la ley codificada n.o 935, de 24 de septiembre de 2009, para los permisos de captación de agua que no excedan de 6000 m3, no incluye elementos de ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 4

La ayuda inherente a la limitación a un volumen de 25000 m3 del impuesto con arreglo al artículo 24 ter de la ley codificada n.o 935, de 24 de septiembre de 2009, fue aplicada ilegalmente por Dinamarca infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado interior.

Article 5

La ayuda inherente a la limitación del impuesto a un volumen de 25000 m3 con arreglo al artículo 24 ter de la ley codificada n.o 935, de 24 de septiembre de 2009, no constituye una ayuda estatal si, en el momento de su concesión, reunía las condiciones fijadas por uno de los Reglamentos adoptados con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98, aplicable en el momento de la concesión de la ayuda.

Article 6

1 Dinamarca debe recuperar de sus beneficiarios la ayuda contemplada en el artículo 4.

2 Los importes pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

Article 7

La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva. Dinamarca garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 8

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Dinamarca presentará la siguiente información: a) la lista de los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 4 y el importe total recibido por cada uno de ellos; b) el importe global (principal e intereses) que deberá recuperar de cada beneficiario por las ayudas a las que no se les pueda aplicar la norma de minimis; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Dinamarca mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la recuperación completa de la ayuda mencionada en el artículo 4. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 9

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.

Relations

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