Decisión de Ejecución (UE) 2018/896 de la Comisión, de 19 de junio de 2018, por la que se establece la metodología para el cálculo del consumo anual de bolsas de plástico ligeras y se modifica la Decisión 2005/270/CE [notificada con el número C(2018) 3736] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Metodología para el cálculo y la comunicación del consumo anual
El consumo anual de bolsas de plástico ligeras por persona se calculará y comunicará utilizando bien la metodología de comunicación del número prevista en el artículo 2, bien la metodología de comunicación del peso prevista en el artículo 3.
Article 2 Metodología para la notificación del número
1 En caso de que un Estado miembro calcule y comunique el consumo anual de bolsas de plástico ligeras por su número, deberá utilizar una de las siguientes alternativas: a) el número total de bolsas de plástico ligeras introducidas en su mercado nacional; b) la suma de: i) el número de bolsas de plástico ligeras calculado sobre la base de los ingresos procedentes de los impuestos, tasas o gravámenes obligatorios aplicados a los consumidores por cada unidad de bolsa de plástico ligera según lo declarado o comunicado por los agentes económicos de conformidad con el Derecho nacional, y ii) el número de bolsas de plástico ligeras exentas de dichos impuestos, tasas o gravámenes introducidas en su mercado nacional según lo comunicado por los agentes económicos de conformidad con el Derecho nacional.
2 Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el apartado 1, letra a), exigirán a los agentes económicos que comuniquen el número de bolsas de plástico ligeras introducidas por ellos en el mercado de su territorio cada año civil.
3 Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el apartado 1, letra b), exigirán a los agentes económicos que comuniquen el número de bolsas de plástico ligeras exentas de impuestos, tasas o gravámenes introducidas por ellos en el mercado de su territorio cada año civil.
4 Los Estados miembros que utilicen la metodología establecida en el apartado 1, letra a), deberán comunicar el consumo anual de bolsas de plástico ligeras utilizando el cuadro 4 del anexo de la Decisión 2005/270/CE.
5 Los Estados miembros que utilicen la metodología establecida en el apartado 1, letra b), deberán comunicar el consumo anual de bolsas de plástico ligeras utilizando el cuadro 5 del anexo de la Decisión 2005/270/CE.
Article 3 Metodología para la notificación del peso
1 En caso de que un Estado miembro calcule y comunique el consumo anual de bolsas de plástico ligeras por su peso, deberá utilizar una de las siguientes alternativas: a) el peso total de las bolsas de plástico ligeras introducidas en su mercado nacional; b) la suma de: i) el peso de las bolsas de plástico ligeras calculado sobre la base de los ingresos procedentes de los impuestos, tasas o gravámenes obligatorios aplicados a los consumidores por cada unidad de bolsa de plástico ligera según lo declarado o comunicado por los agentes económicos de conformidad con el Derecho nacional, y ii) el peso de las bolsas de plástico ligeras exentas de tales impuestos, tasas o gravámenes introducidas en su mercado nacional, según lo comunicado por los agentes económicos de conformidad con el Derecho nacional.
2 Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el presente artículo exigirán a los agentes económicos que presenten información sobre el peso medio de las bolsas de plástico ligeras.
3 Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el apartado 1, letra a), exigirán a los agentes económicos que comuniquen el peso total de las bolsas de plástico ligeras introducidas por ellos en el mercado de su territorio cada año civil.
4 Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el apartado 1, letra b), exigirán a los agentes económicos que comuniquen el peso total de las bolsas de plástico ligeras exentas de impuestos, tasas o gravámenes introducidas por ellos en el mercado de su territorio cada año civil.
5 Los Estados miembros que utilicen la metodología establecida en el apartado 1, letra a), deberán comunicar el consumo anual de bolsas de plástico ligeras utilizando el cuadro 6 del anexo de la Decisión 2005/270/CE.
6 Los Estados miembros que utilicen la metodología establecida en el apartado 1, letra b), deberán comunicar el consumo anual de bolsas de plástico ligeras utilizando el cuadro 7 del anexo de la Decisión 2005/270/CE.
Article 9
1 Los Estados miembros deberán facilitar los datos sobre la generación, importación, exportación y tratamiento de los residuos de envases utilizando los modelos establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo.
2 Los Estados miembros deberán facilitar los datos sobre el consumo de bolsas de plástico ligeras utilizando el modelo establecido en el cuadro 4 o en el cuadro 5 del anexo, según proceda, para la notificación por el número, y el modelo establecido en el cuadro 6 o en el cuadro 7 del anexo, según proceda, para la notificación por el peso.».
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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