Decisión de Ejecución (UE) 2018/1109 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7) con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 4978] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) 59122, según se especifica en la letra b) del anexo, el identificador único DAS-59122-7, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Article 2 Renovación de la autorización
Se renueva la autorización de comercialización de los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz 59122; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz 59122; c) maíz 59122 en productos que lo contengan o estén compuestos por él, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz 59122, así como en los documentos que acompañen a dichos productos, exceptuando los alimentos y los ingredientes alimentarios, deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
Article 4 Método de detección
Para la detección del maíz 59122 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1 Los titulares de la autorización se asegurarán de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 Los titulares de la autorización presentarán a la Comisión informes conjuntos anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro Comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE al que se refiere el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titulares de la autorización
1 Los titulares de la autorización serán: a) Pioneer Overseas Corporation, Bélgica, en representación de Pioneer Hi-Bred International, Inc., Estados Unidos, y b) Dow AgroSciences Ltd, Reino Unido, en representación de DowAgrosciences LLC, Estados Unidos.
2 Ambos titulares serán responsables de cumplir las obligaciones que la presente Decisión y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 imponen a los titulares de autorizaciones.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán: a) Pioneer Overseas Corporation, Avenue des Arts 44, 1040 Bruselas, Bélgica, y b) Dow AgroSciences Ltd, European Development Center, 3B Park Square, Milton Park, Abingdon, Oxon OX14 4RN, Reino Unido.
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