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Decisión (PESC) 2018/1249 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen

CELEX
32018D1249
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-09-18
In force since
2018-09-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión apoyará al UNVIM con el objetivo general de contribuir al restablecimiento de la libre circulación de mercancías comerciales hacia Yemen mediante un proceso de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes que no se encuentran bajo el control del Gobierno de Yemen.

2 Los objetivos específicos del presente proyecto son los siguientes: incrementar el flujo de carga comercial hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y restableciendo la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Hodeida y Salif, aumentar la capacidad del UNVIM para desplegar personal y recursos adicionales en Yibuti, el puerto Rey Abdulá (Arabia Saudí) y en los puertos de Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos), así como la capacidad de respuesta del UNVIM en caso de que se le asignen responsabilidades adicionales en el puerto de Hodeida durante la vigencia del proyecto.

3 La Unión contribuirá mediante la presente Decisión a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia. En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto.

Article 2

1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNOPS. Esta llevará a cabo dicha tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNOPS.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4915504,24 EUR.

2 El importe destinado a cubrir el período de seis meses posterior a la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo será de 2748472,96 EUR. El importe restante de 2167031,28 EUR se utilizará si el Consejo así lo decide, tras la revisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2.

3 Los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

4 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará un acuerdo de financiación con la UNOPS. El acuerdo de financiación estipulará que la UNOPS debe garantizar la debida proyección pública de la contribución de la Unión.

5 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 4, después del 18 de septiembre de 2018. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado acuerdo de financiación.

Article 4

1 La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos elaborados por el UNVIM, en particular en las reuniones mensuales del Comité Director del UNVIM. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.

2 La Comisión aportará información al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 El Consejo revisará la presente Decisión a los cinco meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 4.

3 La presente Decisión expirará a los 12 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y la UNOPS a que se refiere el artículo 3, apartado 4. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si para entonces no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación.

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