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Decisión (UE) 2018/1485 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por la que se establece la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en relación con las enmiendas a los anexos del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y al Reglamento anexo al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN)

CELEX
32018D1485
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-09-28
In force since
2018-09-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas se basará en el anexo de la presente Decisión. De conformidad con el artículo 2, podrán aceptarse modificaciones de poca importancia a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos del ADN sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas a los anexos del ADR, según lo dispuesto en el artículo 1 deberán expresarla los Estados miembros que son Partes contratantes en el ADR, actuando solidariamente en interés de la Unión. La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas a los Reglamentos anexos al ADN, según lo dispuesto en el artículo 1 deberán expresarla los Estados miembros que son Partes contratantes en el ADN, actuando solidariamente en interés de la Unión.

Article 3

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una referencia a las enmiendas aceptadas a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos al ADN, con indicación de su fecha de entrada en vigor.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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