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Decisión (UE) 2018/1498 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2017, relativa a las medidas de ayuda estatal SA.38613 (2016/C) (ex 2015/NN) ejecutadas por Italia a favor de Ilva S.p.A. in Amministrazione Straordinaria [notificada con el número C(2017) 8391] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018D1498
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-12-21
In force since
2018-10-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las medidas siguientes comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: a) la transferencia de bienes por valor de 1100 millones EUR incautados en el marco de un proceso penal contra los antiguos propietarios de Ilva, ejecutada en el marco del acuerdo de transacción privado suscrito con la propia Ilva; b) el Decreto-ley n.o 101/2013, de 11 de agosto de 2014, y su artículo 12, apartado 5, relativo a la prededucibilidad de los préstamos, en la medida en que se aplica a un préstamo privado de 250 millones EUR; c) el acuerdo de transacción relativo a un importe de 156 millones EUR alcanzado entre Fintecna e Ilva el 5 de marzo de 2015 sobre la base del Decreto-ley n.o 1/2015, con efecto a partir del 4 de marzo de 2015.

Article 2

Las demás medidas objeto de la presente Decisión, ejecutadas ilegalmente por Italia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituyen ayuda estatal incompatible con el mercado interior: a) la concesión a Ilva por Decreto Ministerial de 30 de abril de 2015, de conformidad con el Decreto-ley n.o 1/2015, de una garantía estatal sobre un préstamo de 400 millones EUR; b) la concesión a Ilva por Decreto Ministerial de 15 de diciembre de 2015, de conformidad con el Decreto-ley n.o 191/2015, de un préstamo del Estado de 300 millones EUR.

Article 3

1 Italia recuperará del beneficiario las ayudas incompatibles concedidas en el marco de las medidas citadas en el artículo 2.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión ,que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 Italia ajustará los pagos pendientes de las ayudas relativas a las medidas a que se refiere el artículo 2 a los niveles imperantes en el mercado establecidos en los considerandos 190 y 213 de la presente Decisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 4

1 La recuperación de las ayudas concedidas al amparo de las medidas a las que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Italia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información a la Comisión: a) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; b) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario reembolsar la ayuda; c) documentos que demuestren que se han efectuado los ajustes contemplados en el artículo 3, apartado 4, de la presente Decisión.

2 Italia informará a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de las ayudas concedidas al amparo de las medidas de ayuda a que se refiere el artículo 2. Italia presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya tomadas y planificadas para el cumplimiento de la presente Decisión. Italia también facilitará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

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