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Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen una metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes por parte de los Estados miembros de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público [notificada con el número C(2018) 6560] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018D1524
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-10-11
In force since
2018-11-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece una metodología para el seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con respecto a los requisitos de accesibilidad que figuran en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102. Asimismo, la presente Decisión establece los mecanismos para la presentación de informes sobre los resultados del seguimiento, en particular los datos de las mediciones, por parte de los Estados miembros a la Comisión.

Article 2 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «formato accesible», un documento electrónico conforme con los requisitos de accesibilidad previstos en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102; 2) «período de seguimiento», el período durante el que cada Estado miembro llevará a cabo las actividades de seguimiento para verificar la conformidad o falta de conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles contenidos en su muestra con respecto a los requisitos de accesibilidad; el período de seguimiento podrá incluir igualmente la definición de las muestras, el análisis de los resultados del seguimiento y disposiciones para la presentación de informes a la Comisión.

Article 3 Frecuencia del seguimiento

1 Los Estados miembros harán un seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con respecto a los requisitos de accesibilidad previstos en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102, empleando para ello la metodología que se establece en la presente Decisión.

2 El primer período de seguimiento para los sitios web se extenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 22 de diciembre de 2021. Tras el primer período, el seguimiento tendrá lugar una vez al año.

3 El primer período de seguimiento para las aplicaciones para dispositivos móviles se extenderá desde el 23 de junio de 2021 hasta el 22 de diciembre de 2021. Durante el primer período, el seguimiento de las aplicaciones para dispositivos móviles comprenderá los resultados a partir de una muestra reducida de dichas aplicaciones. Los Estados miembros harán lo razonablemente posible para llevar a cabo el seguimiento, como mínimo, de un tercio del número que se indica en el anexo I, punto 2.1.5.

4 Tras el primer período de seguimiento, el seguimiento de las aplicaciones para dispositivos móviles se llevará a cabo una vez al año a partir de una muestra establecida según se indica en el anexo I, punto 2.1.5.

5 Tras el primer período de seguimiento, el período anual de seguimiento tanto para los sitios web como para las aplicaciones para dispositivos móviles se extenderá desde el 1 de enero hasta el 22 de diciembre.

Article 4 Alcance del seguimiento y base de referencia

1 Los Estados miembros harán un seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con respecto a los requisitos de accesibilidad previstos en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102, tomando como base los requisitos señalados en las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la misma Directiva.

2 Si los requisitos de accesibilidad contenidos en la legislación de un Estado miembro exceden a los requisitos contenidos en las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102, el seguimiento se llevará a cabo de manera tal que los resultados obtenidos permitan distinguir entre la conformidad con los requisitos de las normas y especificaciones técnicas del mencionado artículo 6 y la conformidad con los requisitos que exceden a estos.

Article 5 Métodos de seguimiento

Los Estados miembros harán un seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con respecto a los requisitos de accesibilidad que figuran en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102. Para ello, emplearán: a) un método de seguimiento en profundidad para verificar la conformidad que se llevará a cabo con arreglo a los requisitos dispuestos en el anexo I, punto 1.2; b) un método de seguimiento simplificado para detectar casos de incumplimiento que se llevará a cabo con arreglo a los requisitos dispuestos en el anexo I, punto 1.3.

Article 6 Muestreo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles

Los Estados miembros velarán por que el muestreo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles objeto de seguimiento se haga con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I, puntos 2 y 3.

Article 7 Información sobre los resultados del seguimiento

En caso de detectarse deficiencias, los Estados miembros se asegurarán de que los organismos del sector público reciben datos e información acerca de la conformidad con los requisitos de accesibilidad en relación con las deficiencias detectadas en sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, dentro de un plazo razonable y en un formato que ayude a los organismos del sector público a corregirlas.

Article 8 Formato del informe

1 Los Estados miembros presentarán a la Comisión, en un formato accesible y en una lengua oficial de la Unión Europea, el informe mencionado en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/2102.

2 El informe contendrá los resultados del seguimiento en relación con los requisitos de las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102. Los resultados relativos a los requisitos que exceden a los requisitos de dichas normas y especificaciones técnicas podrán incluirse también en el informe, en cuyo caso se presentarán por separado.

Article 9 Contenido del informe

1 El informe mencionado en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/2102 incluirá lo siguiente: a) la descripción detallada del modo en que se ha efectuado el seguimiento; b) una relación, en forma de cuadro de correspondencias, en la que se ponga de manifiesto la conexión entre los métodos de seguimiento aplicados y los requisitos de las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102, así como todo cambio significativo en los métodos; c) el resultado del seguimiento de cada período de seguimiento, incluidos los datos de las mediciones; d) la información exigida en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/2102.

2 En sus informes, los Estados miembros proporcionarán la información indicada en las instrucciones que se describen en el anexo II.

Article 10 Frecuencia de la presentación de informes

1 El primer informe abarcará el primer período de seguimiento de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles según lo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3.

2 A partir de entonces, los informes abarcarán los períodos de seguimiento de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles entre la fecha límite anterior y la fecha límite siguiente para la presentación de informes, según se indica en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/2102.

Article 11 Disposiciones complementarias sobre la presentación de informes

Los Estados miembros publicarán el informe en un formato accesible.

Article 12 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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