Decisión (UE) 2018/1601 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el 73.° período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino y en el 100.° período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional sobre la adopción de enmiendas a la regla 14 del anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques y al Código internacional del programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros de 2011
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 73.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las enmiendas a la regla 14 del anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, establecidas en el documento MEPC 73/3 de la OMI.
Article 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 100.o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las enmiendas al Código internacional del programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros de 2011, establecidas en el anexo 2 del documento MSC 99/22/Add.1 de la OMI.
Article 3
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión según lo dispuesto en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros, que son todos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en el interés de la Unión.
2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión a tenor del artículo 2 será expresada por los Estados miembros -todos ellos miembros de la OMI-, actuando conjuntamente en el interés de la Unión.
3 Se podrán acordar cambios menores de las posiciones a que se refieren los artículos 1 y 2 sin una nueva decisión del Consejo.
Article 4
Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en el interés de la Unión, por las enmiendas a que se refieren los artículos 1 y 2, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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